SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Catalán Devlahovic, abogada, quien deduce Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en favor de doña Lisbeth Rodriguez Colina, de nacionalidad venezolana, DNI N°10.436.177, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25211064, de fecha 11 de abril de 2025, que ordena su expulsión del país. Solicita se deje sin efecto dicha resolución, ordenando a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria de la recurrente, no

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia, su supuesto ingreso irregular. Refiere que la recurrente en el año 2023 decide emigrar a Chile por razones humanitarias; que el Informe Policial N°799 de fecha 11 de septiembre de 2024 de la PDI de Curicó, informó al Servicio recurrido que la recurrente presuntamente habría hecho ingreso al país a través de un paso fronterizo no habilitado, eludiendo los controles migratorios, informe que fue elaborado a instancias de la declaración voluntaria de ingreso por paso clandestino efectuado por la recurrente. Agrega que pese a sus intentos de regularizar su situación, recién el 29 de mayo del presente año fue notificada mediante oficio ordinario de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra vía correo electrónico, del cual no tuvo ninguna noticia, y por ende, no le fue posible presentar los descargos correspondientes y así ejercer su derecho a defensa. Indica que durante su estadía en el país, se ha adaptado a la cultura, poseyendo fuertes vínculos tanto familiares, laborales, como de amistad, y no posee antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Señala que la orden de expulsión es la máxima sanción que se puede imponer a un migrante, la que en la especie no cumple con los principios de proporcionalidad y racionalidad y ha sido dictada sin respetar el debido proceso, y sin considerar las circunstancias particulares del migrante, conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, por lo que deviene en ilegal y arbitraria. Añade que la resolución impugnada en cuanto a la gravedad de los hechos que sustentan la medida de expulsión indicó: “el ingreso al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social”, circunstancia que a su juicio, no reviste la gravedad necesaria, considerando particularmente el que su ingreso al país de aquella manera no fue antojadiza ni con la intención de infringir la Ley, sino que lo hizo por la necesidad de asegurar la subsistencia de su familia luego de pasar penurias y necesidades en su país de origen, y que, como la propia resolución reconoce, la recurrente no posee antecedentes penales en Venezuela ni en Chile, ni registra reiteración de infracciones migratorias, y la recurrente no registra período de residencia regular en Chile pese a que se ha radicado en el país por casi 3 años, por lo que, a su juicio, no existen antecedentes que permitan sostener que la permanencia de la recurrente en el país amenaza bienes jurídicos públicos. SEGUNDO: Que, a folio 11 comparece el recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitando se declare la extemporaneidad del recurso impetrado. In

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA, sin costas, el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos deducido por la abogada Pamela Catalán Devlahovic, a favor de Lisbeth Rodríguez Colina, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, respecto de la Resolución Exenta N° 25211064, de fecha 11 de abril de 2025, que ordena la expulsión del país de la recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 71-2025/Contencioso Administrativo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Catalán Devlahovic, abogada, quien deduce Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en favor de doña Lisbeth Rodriguez Colina, de nacionalidad venezolana, DNI N°10.436.177, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto il

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