2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA/ILUSTRE MUNICIPAL DE MAIPÚ

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en el considerando Noveno del

Fallo

fallo de nulidad que precede. 2°.- En atención a lo señalado en el considerando Décimo Cuarto de la sentencia recurrida -que se ha reproducido para estos efectos- se rechazará la petición de la parte demandante, relativa a que el pago de las cotizaciones adeudadas se realice con intereses penales y multas. 3°.- Que, se mantendrán las demás decisiones realizadas por la sentencia anulada y que se ha reproducido para estos efectos, por no haber sido afectadas por el recurso de nulidad acogido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 41, 58, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 427, 429, 456, 457, 458, 459, 460, 461 y 462, 510, todos del Código del Trabajo; Leyes N° 18.883 y N°18.695, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña CARMEN ORFELIA SILVA URBINA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rut N°69.070.900-7, representada legalmente por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, y se declara que la relación contractual que unió a las partes entre el 17 de mayo de 2012 al 9 de junio de 2022, fue de carácter laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, y que el término de servicios acaecido el 9 de junio de 2022, fue por un despido injustificado o indebido, por lo cual se condena a dicha demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- $561.733, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $5.617.330, por concepto de indemnización por años de serv

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus considerandos y citas legales. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en el considerando Noveno del fallo de nulidad que precede. 2°.- En at

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