SIN INFORMACION

TANG/IPS

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Hsuch-Wen Tang Chuang, de nacionalidad chilena, jubilado, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), por haber dictado la Resolución de Rechazo de Beneficios Exenta N° 123 de fecha 28 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud administrativa de Pensión Garantizada Universal (PGU) por no cumplir requisito de residencia de 4 años los últimos 5 años, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contradice los antecedentes objetivos que demuestran que sí cumple con el requisito de residencia exigido por la ley, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 2, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la seguridad social y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se revoque el acto administrativo recurrido y se acoja su solicitud de Pensión Garantizada Universal. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que es originario de Taiwán y que llegó a Chile en el año 1981, nacionalizándose como chileno aproximadamente en 1987, por lo que lleva cerca de 40 años viviendo en este país. Agrega que hizo toda su vida en Chile, contrayendo matrimonio el 12 de abril de 1984 con doña Cecilia Aguilera Pérez, de nacionalidad chilena, con quien tuvo tres hijos chilenos: Gabriel, Cindy y Alan, todos de apellidos Tang Aguilera, de actuales 39, 35 y 33 años de edad respectivamente. Asimismo, indica que siempre trabajó en Chile y tributó en este país, viviendo en las ciudades de Iquique, Temuco, Punta Arenas y actualmente en Santiago. Refiere que en la actualidad vive con su en la ciudad de Santiago, siendo ayudado por su hijo con sus necesidades económicas y los quehaceres del hogar, pero que actualmente se enc

Fundamentos

fundamentos jurídicos esgrimidos, sostiene que la resolución impugnada incurre en un acto arbitrario e ilegal, por cuanto no guarda relación alguna con la realidad migratoria del suscrito, que acredita plenamente haber residido en el país durante más de 4 años dentro del quinquenio anterior a la solicitud, conforme lo demuestra el certificado oficial de la Policía de Investigaciones de Chile. Argumenta que cumple con todos los requisitos para que se le otorgue la PGU, esto es, ser chileno, mayor de 65 años, y haber estado durante 4 años en forma continua durante los últimos 5 años, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.419. Adicionalmente, invoca el principio de imparcialidad que rige los actos administrativos, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, que dispone que la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la sustanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte, debiendo expresarse siempre los hechos y fundamentos de derecho en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares. En relación a la vulneración de derechos constitucionales, alega que la decisión de la recurrida ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que no ha utilizado los mismos parámetros que debe utilizar para evaluar si se cumple o no con los requisitos legales para otorgar la Pensión General Universal, aplicando una normativa errónea y arbitraria pese a que esta parte sí cumple con haber vivido durante 4 años continuos durante los últimos 5 años en Chile. Asimismo, sostiene que se ha vulnerado su derecho a la seguridad social garantizado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución, ya que se le está negando el acceso a prestaciones básicas uniformes que el Estado debe garantizar a todos los habitantes. Finalmente, argumenta que se ha vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, en cuanto a beneficios sociales que constituyen derechos adquiridos conforme a ley, limitándosele las facultades propias del derecho de propiedad y del derecho a la seguridad social, esto es, el derecho a disponer, usar y gozar libremente del beneficio de la pensión de vejez a través de la PGU.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque el acto administrativo recurrido dictado por el Instituto de Previsión Social y que en su lugar se declare que se acoge la solicitud de Pensión Garantizada Universal (PGU) a favor del recurrente, considerando los antecedentes migratorios oficiales que acreditan el cumplimiento del requisito de residencia, con costas. SEGUNDO: Que la recurrida Instituto de Previsión Social, representada por la abogada doña Susana Ximena Roa Gutiérrez, evacuó el informe requerido solicitando el absoluto rechazo de la acción de protección interpuesta, fundando su oposición en diversas excepciones de carácter preliminar y de fondo que a continuación se expondrán. En primer lugar, plantea como cuestión preliminar la falta de idoneidad del medio utilizado, argumentando que no existe un derecho indubitado que justifique la procedencia del recurso de protección. En este sentido, sostiene que la acción constitucional deducida no constituye el medio idóneo para la solución del conflicto jurídico planteado, especialmente respecto de la petición formulada por el recurrente, toda vez que lo que realmente pretende es que exista un pronunciamiento de fondo respecto de los requisitos legales para que se declare su derecho al pago de la pensión garantizada universal, cuestión que evidentemente excede el ámbito de aplicación de una acción cautelar, citando jurisprudencia al respecto. En segundo lugar, plantea que las ma

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Hsuch-Wen Tang Chuang, de nacionalidad chilena, jubilado, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), por haber dictado la Resolución de Rechazo de Beneficios Exenta N° 123 de fecha 28 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud

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