SIN INFORMACION

ROOD GERRY JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rood Gerry Joseph, haitiano, jardinero, C.I. para extranjeros N° 26.431.569-7, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25008565, de fecha 7 de enero de 2025, por medio de la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no remitir la sanción solicitada por la autoridad, disponiendo su abandono del país dentro de 10 días. Solicita se deje sin efecto la orden de abandono, así como la resolución impugnada, determinando un plazo razonable para que pueda realizar el pago de la multa cursada y la autoridad migratoria resuelva conforme a Derecho. Refiere que el 18 de agosto de 2023 fue notificado por el Servicio recurrido de la resolución en que le solicitaban el pago de derechos y antecedentes; dado que no entendía bien la página web de Extranjería, ni maneja bien el español, recurrió a compatriotas y amigos, creyendo que estaba haciendo las cosas correctas, lo que no fue así. Agrega que el 7 de agosto de 2025 concurrió con su pareja, doña Maribel Teresa Lario González, C.I. N° 16.429.737-3 a la Oficina Regional del Servicio recurrido, en donde tomó conocimiento de la resolución que impugna. Añade que posee arraigo familiar, dado el vínculo que tiene con su pareja ya individualizada, con quien tiene un hijo, Neithan Gael Joseph Lario, que lleva residiendo más de 7 años en el país, en los que ha sido un migrante intachable, responsable y ha contribuido de manera positiva en Chile, que no cuenta con antecedentes penales y mantiene trabajo estable con OHL Servicios Ingesan S.A. Agencia en Chile, RUT N° 76.547.643-7, ejerciendo labores de jardinería, con quien tiene contrato de trabajo. Indica que en todo momento ha pretendido cumplir plenamente la ley, y que el no pago de la sanción impuesta por la autoridad migratoria, no se debe a negligencia o irresponsabilidad, sino que por un

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, la acción constitucional de amparo interpuesta por don Rood Gerry Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°25008565 de fecha 07 de enero de 2025, y, en su lugar, se dispone que se citará personalmente y se instruirá al amparado sobre el pago de la multa impuesta y demás antecedentes requeridos por la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá reanudar la tramitación de dicha solicitud y otorgar un nuevo plazo al amparado, no inferior a 60 días hábiles, para que cumpla con el pago de la multa que motivó el rechazo de su solicitud. Cumplido lo anterior, analizará en su conjunto todos los antecedentes allegados, debiendo dictar dentro del plazo de 30 días hábiles la resolución que en derecho corresponda, debidamente fundada. Dejase sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 671-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rood Gerry Joseph, haitiano, jardinero, C.I. para extranjeros N° 26.431.569-7, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25008565, de fecha 7 de enero de 202

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