JONH TRUJILLO GARCES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece John Schneider Trujillo Garcés, de nacionalidad colombiana, cédula nacional para extranjeros N°26.838.693-9, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°25013103, de fecha 09 de enero de 2025, dispuso rechazar su solicitud de residencia definitiva, ordenando el abandono del territorio nacional, acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando se deje sin efecto la mencionada resolución. Evacuó informe la recurrida al tenor del recuso, instando por su rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando haber ingresado regularmente al territorio nacional, cumpliendo con la normativa migratoria y obteniendo residencia temporal previa a la solicitud de residencia definitiva, con el objeto de desarrollar actividades laborales, cumplir obligaciones legales y sostener a su familia. Su motivación siempre fue trabajar, integrarse y contribuir al país. Alega que, la resolución exenta impugnada rechazó su solicitud de residencia definitiva presentada el 5 de septiembre de 2020 e incluyó una orden de abandono, lo que ha generado un estado de vulnerabilidad personal, laboral y familiar, desde que la misma se funda en la existencia de antecedentes penales de su país de origen, los cuales no fueron de su conocimiento oportuno, y que además no pudo subsanar la observación requerida por imposibilidad técnica de la plataforma digital, lo que fue representado ante la Contraloría General de la República. Actualmente cuenta con empleo estable, contrato indefinido y arraigo familiar, dado que su cónyuge posee residencia definitiva y sus hijos son chilenos y cursan estudios universitarios. Finalmente, sostiene que la ejecución de la orden de abandono produciría su expulsión y la consiguiente separación de su núcleo familiar, afectando gravemente el bien jurídico de la familia como base esencial de la sociedad. Dice, además, no contar con antecedentes penales vigentes en su país de origen, ni en Chile. SEGUNDO: Que, informó Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de autos instando por su rechazo. En lo pertinente, indica que el actor de nacionalidad colombiana ingresó a Chile por paso no habilitado, regularizando su situación en 2018 mediante residencia temporal hasta mayo de 2020. Posteriormente, solicitó permanencia definitiva en septiembre de ese año. Durante la tramitación, fue debidamente notificado a través del correo electrónico registrado por él mismo en el portal de Migraciones. En diciembre de 2024 se le comunicó que su solicitud se encontraba afecta a causal de rechazo prevista en el artículo 88 de la Ley N°21.325, fundada en antecedentes penales de su país de origen: una condena por homicidio agravado y porte ilegal de armas, sancionada a 17 años y 1 mes de prisión, ejecutoriada en 2004. Alega que, en dicho contexto y no habiendo presentado descargos ni documentación en el plazo conferido, mediante Resolución Exenta de enero de 2025 se rechazó su solicitud, ordenándose su abandono del país en diez días, con prohibición de reingreso por veinticinco años. Asimismo, se le informó expresamente de los recursos administrativos disponibles, los que no fueron interpuestos. Sostiene que, las notificaciones fueron efectuadas correctamente, cumpliéndose todas las etapas del procedimiento administrativo, siendo de responsabilidad exclusiva del extranjero atender los medios de contacto registrados. En consec
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, del mérito de las alegaciones vertidas por las partes del presente recurso, se desprende que el acto que se reprocha ilegal y arbitrario consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°25013103, de fecha 09 de enero de 2025, cuyo fundamento basal se encuentra contenido en la letra b) de la parte considerativa: “b) Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente registra una condena en Colombia como autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, a la pena de 17 años y 1 mes de prisión, del Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, según consta en sentenc
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Dpp/ Antofagasta, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece John Schneider Trujillo Garcés, de nacionalidad colombiana, cédula nacional para extranjeros N°26.838.693-9, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°25013103, de fecha 09 de enero de 2025, dispuso rechazar su so
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