RAUL ZUÑIGA ORDENES CONTRA DIARIO PINGUINO Y OTRO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece RAÚL JESÚS ZÚÑIGA ÓRDENES, trabajador independiente, con domicilio en El Llano Subercaseaux Nº4005, oficina 1103, Comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de Patagónica Publicaciones S.A (DIARIO EL PINGÜINO), representada por don CARLOS IVAN SKARMETA OYARZUN; y en contra del MINISTERIO PÚBLICO, representada por don ÁNGEL VALENCIA VÁSQUEZ, en su calidad de Fiscal Nacional, conforme a los siguientes antecedentes: Expone que respecto de la recurrida Patagónica Publicaciones, se puede encontrar en buscadores como google u otros, una publicación bastante antiguas, pero que hace referencia a su persona, denostando su derecho a una imagen personal, familiar y laboral que se ha visto lesionada a raíz de la misma. Dicha publicación es de fecha 06 de junio de 2014, y que hasta la fecha aún se mantiene vigente en los distintos buscadores de internet, y que publica la siguiente noticia: “Ex trabajador condenado por sustraer más de $ 4 millones Hasta tres años de presidio arriesga el imputado, luego de sustraer el dinero a la tienda Johnson´s. Por mayoría, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas encontró culpable a un ex trabajador de una céntrica tienda comercial, como autor de la sustracción de una millonaria suma en dinero en efectivo. En un juicio de dos días, Raúl Zúñiga Órdenes, fue condenado ayer como autor del delito de hurto simple, por los hechos ocurridos el año pasado, cuando ingresó como encargado del departamento de recursos humanos de la tienda Johnson´s, sucursal Punta Arenas. Valiéndose de su acceso a las llaves de las bóvedas donde se guardaba el dinero recaudado durante el día, y que era retirado por una empresa de transporte de dinero, el 13 de julio, se apropió de la suma de $2.640.000. Posteriormente, el 20 de julio del mismo año, mediando la misma modalidad, vuelve a sustraer y a apropiarse de $2.000.000, para luego de ello no volver a su puesto de trabajo, perjudicando a su empleador en la suma total de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la misma carta magna se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha, consiste en mantener en el portal de los recurridos, una noticia disponible en internet, desde el día 06 de junio de 2014, donde se informa la condena que le fue aplicada al recurrente, al ser sentenciado como autor del delito de hurto agravado a una pena de 541 días de presidio menor en grado medio. TERCERO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los antecedentes allegados al proceso, analizados conforme a las reglas de la sana critica, es posible tener por acreditado los siguientes hechos y circunstancias: 1) El recurrente fue condenado por el delito de hurto agravado con fecha 05 de junio de 2014, por del Tribunal de juicio oral en lo penal de Punta Arenas. 2) Que la recurrida Publicaciones Patagónicas S.A., eliminó de su portal de internet, la noticia que daba cuenta de dicha condena, el día 29 de julio de 2025. 3) Que el Ministerio Público, mantiene en su portal institucional, una nota informativa dando cuenta de la sentencia dictada, pormenorizando el delito y la identidad del condenado. CUARTO: Que, de esta manera, respecto de la primera recurrida, el recurso de protección ha perdido oportunidad, pues habiendo eliminado la nota de prensa desde su portal de internet, no existe en la actualidad medida alguna que pueda adoptar esta Corte, para amparar los derechos del recurrente, razón por la cual se ha de desestimar la presente acción constitucional deducida en su contra. QUINTO: Que, en lo que se refiere al recurrido Ministerio Público, efectivamente mantiene en su página web institucional la información de la condena aplicada al recurrente. En este punto se ha de considerar que el denominado “derecho al olvido”, no está establecido en nuestra legislación con aquella denominación, pero su fuente se encuentra, por una parte, en el derecho a la cancelación de datos personales contemplado en los artículos 2 y 6 de la Ley N°19.628, que consiste en la forma de hacer efectiva la autodeterminación informativa, en términos que el derecho a controlar los propios datos, deviene en imposible si no existe la facultad de exigir jurídicamente la supresión de los mismos. Por otro lado, tal cual lo ha sostenido el propio recurrido, la decisión de otorgar aquella cautela jurisdiccional que se invoca por este arbitrio, debe ser necesariamente analizada mediante la ponderación de los derechos fundamentales que pueden verse afectados, tales como la libertad de información y el derecho a la honra o, en su caso, el derecho a la vida privada. SE
Fallo
Por lo expuesto, solicita que las recurridas, contando con plenas facultades técnicas y administrativas para ello, eliminen, bloqueen, restrinjan o impidan toda mención de su nombre —en todas sus variantes— que lo vincule directa o indirectamente con hechos, procesos judiciales o circunstancias que ya han sido resueltos por la sentencia dictada en su oportunidad. Conforme a su entender y de acuerdo con las normas internas de rango constitucional y legal, en especial lo dispuesto en los artículos 1° incisos primero y tercero, artículo 19 N°3 y N°4, todos de la Constitución Política de la República, es su derecho, verse liberado del uso que pudiera derivarse de las publicaciones digitales que aparecen en las páginas de las recurridas, conforme a lo que se ha denominado como el “derecho al olvido digital”. Acompaña a su presentación Extracción de la página web de la nota de la recurrida DIARIO EL PINGUINO referida a los hechos indicados en el cuerpo de este libelo; Extracción de la página web de la nota de la recurrida MINISTERIO PUBLICO referida a los hechos indicados en el cuerpo de este libelo; Copia de publicaciones del Diario El Pingüino y del Ministerio Público que mantienen la información en línea. A folio 15 informa ANGEL VALENCIA VÁSQUEZ, Fiscal Nacional del Ministerio Público, quien expone: Que, no existe regulación expresa del “derecho al olvido”, por lo tanto, la controversia debe resolverse mediante una ponderación de derechos fundamentales eventualmente en confl
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece RAÚL JESÚS ZÚÑIGA ÓRDENES, trabajador independiente, con domicilio en El Llano Subercaseaux Nº4005, oficina 1103, Comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de Patagónica Publicaciones S.A (DIARIO EL PINGÜINO), representada por don CARLOS IVAN SKARMETA OYARZUN; y en contra del MINISTERIO PÚBLIC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica