MORALES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (LTE)
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Isidora Paz Hole Retamal, en representación de Andrés Waldo Morales Troncoso, médico cirujano, interponiendo reclamo del inciso final del artículo 6° de la Ley 20.585 en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-00746-2024, de 31 de diciembre de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dicha resolución acogido parcialmente el recurso de reposición respecto de la Resolución Exenta N°D-01-S-00446-2023, de fecha 23 de agosto de 2023, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativa que dedujo en contra de la sanción de multa aplicada por la emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico, confirmando específicamente la presunta "evidente ausencia de fundamento médico" respecto de la licencia folio 3 78840526-k, actuación que considera antijurídica y vulneradora de derechos fundamentales, ya que la licencia médica cuestionada fue emitida con suficiente fundamento médico en atención al estado de salud del paciente, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, absolviendo definitivamente a su representado de la multa administrativa aplicada. Que según se desprende de los antecedentes del proceso administrativo expuestos en el reclamo, la Superintendencia de Seguridad Social inició una investigación respecto de dos licencias médicas otorgadas por el doctor Morales Troncoso, solicitando un informe médico que incluyera la anamnesis e historia clínica de las mismas. La primera de estas licencias corresponde a la Licencia médica Folio 3 78263881-5, emitida el 3 de noviembre de 2022, a don Claudio Alejandro Farías Catalán, RUN 15.088.012-2, por 30 días de reposo, a contar del 13 de noviembre de 2022. La segunda, que constituye el objeto central del presente reclamo, corresponde a la Licencia Médica Folio 3 78840526-K, emitida el día 14 de noviembre de 2022, a don Pedro Francisco Solís Godoy, RUN 11.224.644-4, por 30 días de reposo, a conta
Fundamentos
fundamentos médicos que justificaron la emisión de la licencia médica controvertida, expone detalladamente las circunstancias clínicas y contextuales que rodearon el caso del paciente Pedro Solís Godoy. Según se indica en el reclamo, la licencia médica en comento fue otorgada al paciente quien fue atendido por un Trastorno Depresivo Recurrente, existiendo antecedentes de tratamiento previo referente a Episodio Depresivo, concretamente del año 2015, con otro médico tratante. Del análisis clínico del paciente, se evidenció que don Pedro Solís presentaba una evidente sintomatología depresiva y ansiosa, de carácter severo, incluyendo disforia, expectación ansiosa, desconcentración, ánimo bajo, angustia, labilidad emocional, sentimientos de minusvalía e ideación suicida activa, todo lo cual lo discapacitaba para su trabajo habitual como trabajador portuario operador de maquinaria pesada. Refiere que la respuesta al tratamiento no fue satisfactoria, persistiendo síntomas invalidantes para el trabajo en un contexto familiar hostil, con una severa disfunción familiar y de pareja, por infidelidad de su esposa y abuso sexual a su hija por familiares de su pareja, sumado a un proceso de divorcio que identificaba regularmente como una situación muy dolorosa. Adicionalmente, el paciente experimentó una disminución significativa de la agudeza visual en septiembre de 2021, por lo que debió ser derivado a Oftalmólogo que realizó el diagnóstico de Glaucoma Bilateral con pérdida total de la visión en ojo derecho y parcial en ojo izquierdo. El diagnóstico oftalmológico no solo vino a agudizar su sintomatología psiquiátrica, sino que significó una gran fuente de angustia y desgaste anímico para el paciente, agravándose su estado emocional de manera considerable. En este contexto, el paciente cumplió un año de tratamiento sostenido, con persistencia de síntomas de angustia y depresión, sumados a la pérdida significativa de la visión que lo incapacitaron para reintegrarse a su trabajo de forma irreversible.
Fallo
Por estas razones, el paciente inició los trámites para solicitar y optar a una pensión de invalidez por su sistema previsional portuario, a partir de enero de 2022, y la licencia médica fue emitida y otorgada al paciente en noviembre del mismo año, esto es, varios meses después de su diagnóstico irreversible de Glaucoma Bilateral con pérdida total de visión en ojo derecho y parcial en ojo izquierdo. La tramitación de la pensión se extendió por todo el año 2022, luego del cual, finalmente mediante el Decreto Exento N°2791, de 08 de septiembre de 2022, le fue concedida u otorgada la pensión de gracia, en los términos de la Ley 18.056, concretamente por la causal del artículo 2 letra c) de la disposición normativa señalada, que indica que podrán solicitar pensiones de gracia las personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada. Asimismo, el paciente llegó a un acuerdo con su empleador para que lo desvincularan en condiciones favorables para él por su condición de salud y, actualmente, don Pedro Solís recibe dicha pensión de invalidez. Estos antecedentes demuestran, según el reclamante, que los propios organismos previsionales consideraron que no era posible que el paciente retornara a sus labores. En cuanto a los fundamentos específicos de la e
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Isidora Paz Hole Retamal, en representación de Andrés Waldo Morales Troncoso, médico cirujano, interponiendo reclamo del inciso final del artículo 6° de la Ley 20.585 en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-00746-2024, de 31 de diciembre de 2024, de la Superint
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