ASTORGA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZA-ACOGE
Hechos
VISTOS: Por sentencia de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3376-2023, se acogió la demanda interpuesta por doña MARCELA PAZ ASTORGA CASTRO en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A, declarando que su despido fue injustificado y condenando a la demandada al pago de recargo legal, a la restitución del descuento por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía, a un pago por concepto de segunda cuota de bono extraordinario, rechazando en todo lo demás la demanda, sin costas. Contra esa sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, fundada en las causales, propuestas una en subsidio de la otra, contempladas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, en el artículo 478 letra b), y finalmente en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo en que la demandada sea condenada al pago del beneficio de semana corrida y de las cotizaciones adeudadas correspondientes a ese concepto, a la sanción de nulidad del despido, más reajustes e intereses legales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, reproduciendo en lo demás la sentencia recurrida. Recurrió también de nulidad la parte demandada, esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo la anulación parcial del fallo en la parte que la condena a la devolución de los descuentos por concepto de seguro de cesantía, y la dictación de sentencia de reemplazo que rechace tal pretensión. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de la parte demandante se basa, en primer término, en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 459, todos del Código del Trabajo, esto es, carecer de análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados o el razonamiento que conduce a su estimación, de los preceptos legales, consideraciones jurídicas y los principios de equidad en que el
Fallo
fallo y la dictación de uno de reemplazo en que la demandada sea condenada al pago del beneficio de semana corrida y de las cotizaciones adeudadas correspondientes a ese concepto, a la sanción de nulidad del despido, más reajustes e intereses legales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, reproduciendo en lo demás la sentencia recurrida. Recurrió también de nulidad la parte demandada, esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo la anulación parcial del fallo en la parte que la condena a la devolución de los descuentos por concepto de seguro de cesantía, y la dictación de sentencia de reemplazo que rechace tal pretensión. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que el recurso de la parte demandante se basa, en primer término, en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 459, todos del Código del Trabajo, esto es, carecer de análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados o el razonamiento que conduce a su estimación, de los preceptos legales, consideraciones jurídicas y los principios de equidad en que el fallo se funda. En relación al número 5 del artículo 459, sostiene que, si bien la sentencia identifica como norma aplicable el artículo 45 del Código del Trabajo, lo que es correcto, pues se refiere al be
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3376-2023, se acogió la demanda interpuesta por doña MARCELA PAZ ASTORGA CASTRO en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A, declarando que su despido fue injustificado y condenando a la demandada al pago
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