SÁEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LINARES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZA ONI.
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Johana Romero Vergara y Fabián Yáñez Poblete, en representación convencional de doña CAROLINA ROSA SÁEZ TAPIA, chilena, comerciante, divorciada, cédula nacional de identidad N°11.999.043-2, domiciliados para estos efectos en calle Independencia N°437 oficina 305, comuna de Linares, Región del Maule, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LINARES, RUT N°69.130.300-4, representada legalmente por su alcalde, don Mario Alejandro Meza Vásquez, cédula de identidad N°14.389.148-8, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Kurt Moller número 391, Linares, por estimar que incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°16, N°21, N°22 y N°24 de la Constitución Política de la República, al dictar el Decreto Alcaldicio Exento N°136 de fecha 3 de enero de 2025 y el Decreto Alcaldicio Exento N°751, de 21 de febrero de 2025. Concluyó solicitando que el recurso sea acogido y que se ordene a la autoridad administrativa dejar sin efecto los actos impugnados por ser arbitrarios, ilegales y conculcadores de las garantías fundamentales antes indicadas; y que esta Corte adopte todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado por los actos impugnados Por resolución de 18 de marzo de 2025, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien informó solicitando el rechazo del recurso, por las razones de hecho y de derecho que indica. Mediante resolución de 1 de abril pasado se dispuso traer los autos en relación y el 9 del actual se procedió a la vista del recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que se recurre en contra del El Decreto Alcaldicio Exento N°136 de fecha 3 de enero de 2025 y el Decreto Alcaldicio Exento N° 751 de 21 de febrero de 2025, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por esta parte ante la Ilustre Municipalidad de Linares en contra del referido Decreto Alcaldicio Exento N° 136; alegando que ambos dispusieron de manera ilegal y arbitraria la restricción al funcionamiento de la patente de alcoholes N°40613, de su representada, en razón de que todos estos carecen de la fundamentación legalmente exigida para los actos administrativos, con lo cual se infringe el deber de motivación del acto, además de que vulneran el principio de proporcionalidad de los actos administrativos y el deber de velar por el interés general en los actos de la Administración del Estado, toda vez que impone la mayor sanción a nuestra representada en cuando tenedora de la Patente. Especifica que los actos recurridos carecen de la fundamentación legalmente exigida para los actos administrativos, con lo cual infringen el deber de motivación del acto y el deber de garantizar el interés general; adolecen de arbitrariedad al excederse de las atribuciones legales de los órganos municipales en la aplicación de los actos sancionatorios; ignoran deliberadamente que la patente comercial es un derecho para el contribuyente y que la recurrente ha cumplido con las exigencias para su renovación; vulneran el principio de proporcionalidad de los actos administrativos, toda vez que impone la mayor sanción a nuestra representada en cuanto tenedora de la Patente; y vulneran derechos fundamentales de su representada. Expuso que doña Carolina Rosa Sáez Tapia, es titular de la patente de alcoholes N°40613 por más de 10 años a la fecha, que amparan el funcionamiento del depósito de bebidas alcohólicas ubicado en calle María Auxiliadora número 1031, comuna de Linares, bajo el nombre LÍQUIDOS EXPRES; la que ha sido renovada sin solución de continuidad desde su otorgamiento y hasta el segundo semestre del año 2024, además de no haberse verificado informes negativos de las instituciones indicadas por la ley para tales efectos (Carabineros de Chile y Juzgado de Policía Local de Linares) salvo informe desfavorable de Junta de Vecinos, pagándose el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal en forma semestral. Agrega que su representada tenía la legítima convicción de que su patente seria renovada para el primer semestre de 2025, en atención a que no ha tenido inconvenientes de ningún tipo con ella, sortea exitosamente las fiscalizaciones a las que se ha expuesto, jamás ha recibido algún reclamo de los vecinos del sector, sigue cumpliendo los mismos requisitos que desde hace 10 años atrás en que le otorgaron su patente y, la propia Ilustre Municipalidad de Linares, específicamente la sección de Rentas Municipales, le asistió a fin de poder actualizar su dirección comercial, ya que la calle donde se
Fallo
fallo dictado por la Corte Suprema en causa Rol 136.218-2022, sobre apelación de Recurso de Protección. Hace presente que, en términos generales, se reconoce la preeminencia del interés general por sobre algún interés en particular, en cuanto en él confluye el interés de todos. El bien común, dice la Constitución Política de la República, implica crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías. Asimismo, la carta fundamental dispone que el Estado está al servicio de las personas y no al revés, lo que implica ponderar los intereses de todos y adoptar aquellas decisiones que permitan que los integrantes de la comunidad en su conjunto (“todos y cada uno”, según la CPR) logren su máximo desarrollo, como resulta propio de un Estado democrático. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE") a través de su articulado establece una forma genérica de subordinación de los órganos de la Administración del Estado al ordenamiento jurídico, que se expresa a través de lo dispuesto en el artículo 53, que consagra el interés general y los conceptos jurídicos que lo componen. Es decir, la gestión pública debe estar guiada por el empleo de medios idóneos de diagnóstico y decisión, efectuado conforme a los principios de eficacia y eficiencia. Dichos principios se encuentran expresamente rec
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen los abogados Johana Romero Vergara y Fabián Yáñez Poblete, en representación convencional de doña CAROLINA ROSA SÁEZ TAPIA, chilena, comerciante, divorciada, cédula nacional de identidad N°11.999.043-2, domiciliados para estos efectos en calle Independencia N°437 oficina 305, comuna de Linares, Región del Maule, en contra de l
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