NAVARRO/ALESSANDRI
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Eduardo Villarroel Somoza, abogado, en representación de doña Yesenia Estrella Navarro Guzmán, interponiendo recurso de protección en contra de don Felipe Alessandri Vergara, en su calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, por haber ordenado el retiro del empalme eléctrico instalado en el domicilio de la recurrente, ubicado en Camino a Farellones 17200, comuna de Lo Barnechea, así como por el hostigamiento permanente ejercido por funcionarios municipales en contra de la representada, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se ejecuta sobre terrenos de propiedad privada, excediendo las atribuciones municipales establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1° y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el recurso y se declare que el Alcalde recurrido carece de facultades para decretar el retiro del medidor eléctrico en terrenos privados. Expone que ha residido en el inmueble referido por más de treinta años, manteniendo una convivencia pacífica y armoniosa con los copropietarios del sector. En efecto, la representada paga gastos comunes y cuenta con control electrónico del portón de acceso proporcionado por la comunidad, lo que demuestra su integración regular al conjunto habitacional. Agrega que originalmente fue la abuela de la recurrente quien se asentó en el lugar hace aproximadamente cincuenta años, todo ello con autorización de los antiguos propietarios y de manera pacífica. Refiere que su abuela construyó hace treinta años una casa habitación de material sólido, la cual cuenta con empalme de luz eléctrica y un pozo profundo que ha servido para abastecer tanto a la familia como a la comunidad circundante. En cuanto al suministro eléctrico, el empalme originalmente estaba a nombre de la abuela y posteriormente fue transferido a nom
Fundamentos
considerando la amenaza de corte de suministro eléctrico anunciada por el propio Alcalde. Esta medida implicaría además la privación del suministro de agua, toda vez que la energía eléctrica es esencial para el funcionamiento de la bomba de agua, agravándose la situación por el hecho de que la familia quedaría sin lugar donde residir debido a las amenazas de demolición formuladas por los funcionarios municipales. Desde la perspectiva jurídica, el recurso plantea que las presiones constantes y amenazas que sufre la representada constituyen un caso de violencia gineco-obstétrica, invocando la Ley N° 21.675 que en su artículo primero establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, teniendo por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer en razón de su género. En cuanto a los fundamentos constitucionales invocados, el recurso se sustenta en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en el artículo 6°, que dispone que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y el artículo 7°, que establece que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, declarando nulo todo acto en contravención a este artículo. Adicionalmente, se invoca el artículo 8° constitucional, que obliga a los titulares de funciones públicas a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, en concordancia con el artículo 5° letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece las atribuciones esenciales de las municipalidades respecto de la administración de bienes municipales y nacionales de uso público. En lo que respecta a la vulneración de derechos fundamentales, según el recurso se han conculcado específicamente las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 número 1°, referente al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, toda vez que la situación descrita afecta a la representada en su avanzado estado de embarazo de alto riesgo; en el número 24, concerniente al derecho de propiedad, respecto de la casa habitación construida hace más de 30 años, amenazada con destrucción como si se tratara de una construcción clandestina; y finalmente, en el número 2° del mismo artículo, que establece la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria, toda vez que a la representada se le ha negado el derecho a defenderse y ejercer sus derechos en un trato claramente discriminatorio por parte del Alcalde recurrido.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el Alcalde recurrido no tiene facultades para decretar el retiro de un medidor de luz eléctrica, que el Alcalde y los funcionarios municipales se abstengan de realizar todo acto que pueda constituir una amenaza para los derechos de la representada, que se pasen los antecedentes al Ministerio Público para investigar las actuaciones del recurrido y funcionarios municipales; y subsidiariamente, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, evacuando informe, comparece don Cristian Joannon Madrid, abogado, en representación de don Felipe Alessandri Vergara, Alcalde de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando el rechazo del presente recurso de protección en todas sus partes, con costas. En primer término, respecto de los antecedentes fácticos expuestos en el recurso, cuestiona la veracidad de las alegaciones formuladas por la recurrente, particularmente en lo concerniente a la supuesta convivencia pacífica y la autorización de los propietarios para residir en el lugar. En este sentido, sostiene que, según la información recopilada por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Lo Barnechea, la recurrente no contaría con autorización de los propietarios de los terrenos y que la relación sería conflictiva, contrariando así las afirmaciones contenidas en el recurso. Asimismo, ob
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Eduardo Villarroel Somoza, abogado, en representación de doña Yesenia Estrella Navarro Guzmán, interponiendo recurso de protección en contra de don Felipe Alessandri Vergara, en su calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, por haber ordenado el retir
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