DIEGO ALONSO CALDERON CASTILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece el abogado Diego Alonso Calderón Castillo, en favor de doña Yaritza Violeta Araujo González, venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal de su representada por reunificación familiar mediante comunicación de fecha 8 de enero de 2025 ya que sostiene que no existe fundamento normativo que impida realizar dicha solicitud desde el extranjero, lo que sostiene vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, que la Constitución garantiza a todas las personas. Pide que se deje sin efecto la decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar mediante comunicación de fecha 8 de enero de 2025, que se ordene a la recurrida dictar una nueva resolución que acoja a trámite dicha solicitud de acuerdo a la legalidad vigente y, subsidiariamente, que se adopten las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Expone que con fecha 1 de agosto de 2023 formalizó una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante el Servicio Nacional de Migraciones. Como consecuencia de ello, y en virtud del artículo 32 de la Ley N° 20.430, con fecha 28 de agosto de 2023 descargó el Estampado Electrónico número 49647951, vigente por 8 meses hasta el 28 de abril de 2024. Posteriormente, la recurrente regresó a Venezuela y desde el extranjero, invocando el artículo 19 número 14 de la Constitución Política de la República, realizó una solicitud de residencia temporal subcategoría reunificación familiar ante el Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando los antecedentes requeridos y asignándosele el número de solicitud 71273794. Hace presente que su representada tiene un vínculo familiar con su hija Yoleidi Violeta Michelangelli Araujo, venezolana, quien reside en Chile con permiso de residencia definitiva. Sin embargo, mediante comunicación de fecha 8 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones decidió no acoger a trámite la solicitud, fundamentando su decisión en que la recurrente no cuenta con una residencia que la habilite a optar al beneficio solicitado conforme a los artículos 42, 43 y 47 del Reglamento de la Ley sobre Protección de Refugiados. Reclama que la inadmisibilidad constituye un acto ilegal y arbitrario por cuatro razones principales. Primero, argumenta que los artículos 42, 43 y 47 del Reglamento de la Ley N° 20.430 no establecen prohibición alguna para realizar solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar desde el extranjero. Segundo, invoca que su solicitud se realizó en virtud del derecho constitucional establecido en el artículo 19 número 14 de la Constitución Política. Tercero, sostiene que cumple con todos los requisitos est
Fallo
por tanto, si bien se constata que el acto impugnado por la recurrente carece de fundamentos normativos que le den sustento a la decisión que fue comunicada a la recurrente, dicha falencia resultó saneada por la propia recurrida mediante un segundo acto consistente en la dictación de la ya citada Resolución Exenta N° 25174280 de 26 de marzo de 2025, en la cual indica de forma expresa y clara los fundamentos para denegar tramitación a la solicitud de la recurrente. Octavo: Que, consecuente con lo señalado, solo cabe concluir que la acción de protección incoada no puede prosperar, por lo que será rechazada. En conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Diego Alonso Calderón Castillo en favor de doña Yaritza Violeta Araujo González contra el Servicio Nacional de Migraciones Regístrese y notifíquese. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Protección N° 3.610-2025 10
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Diego Alonso Calderón Castillo, en favor de doña Yaritza Violeta Araujo González, venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en no acoger a trámite la solicitud de residencia te
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