HERRERA/RAMÍREZ
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
ACOGIDA/DECLARA INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que el abogado Gabriel Arancibia Mora, en representación de la parte demandante de los autos Rol C-2943-2024 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de ocho de julio del año en curso que concedió el recurso de apelación deducido por el demandado en contra de la resolución dictada el pasado veintisiete de junio, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, en procedimiento de cobro de rentas de arrendamiento y terminación del contrato tramitado conforme a las reglas del juicio monitorio. Estima que el tribunal a quo debió declarar la improcedencia del recurso de apelación toda vez que aquel resultaba inadmisible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley Nº18.101. 2º) Que en los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°1453-2025 Civil se eleva en apelación, por demandado, la resolución dictada el veintisiete de junio de los corrientes, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, promovido en un juicio de terminación del contrato de arrendamiento y cobro de las rentas adeudadas tramitado de conformidad a las reglas del juicio monitorio. 3º) Que para resolver el presente recurso se debe tener presente que el procedimiento de que se trata se encuentra regulado en la Ley Nº18.101, que en su artículo 18-J dispone: “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 4º) Que la naturaleza de la resolución apelada no se encuentra dentro de la hipótesis contemplada en la norma recién citada, por lo que el recurso de apelación deducido en su contra resulta improcedente. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido por el abogado Gabriel Arancibia Mora en contra de la resolución de ocho de julio del año en curso y se declara inadmisible el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido por el abogado Gabriel Arancibia Mora en contra de la resolución de ocho de julio del año en curso y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Civil de San Miguel el pasado veintisiete de junio. Déjese copia en autos Rol N°1453-2025 Civil. Regístrese, notifíquese y archívese. N°1545-2025 Civil (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, a diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 1: Visto y teniendo presente: 1º) Que el abogado Gabriel Arancibia Mora, en representación de la parte demandante de los autos Rol C-2943-2024 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de ocho de julio del año en curso que concedió el recurso de apela
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