1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MANRÍQUEZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZA-ACOGE

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2346-2023, se resolvió acoger parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido de las actoras, y condenar a la demandada al pago de prestaciones consistentes en el 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y de la segunda cuota del bono extraordinario pactado, sin costas, rechazándola en aquella parte en que solicitaba el beneficio de “semana corrida” y la devolución del descuento patronal del seguro de cesantía. En contra de la mencionada sentencia ambas partes recurrieron de nulidad. a) La parte demandante solicitó la invalidación parcial en base a la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto a la interpretación y aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo (semana corrida), en relación con los artículos 35 y 38 del mismo cuerpo legal y por la errada aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728 (descuento patronal subsidio cesantía). b) La parte demandada, por su parte, invocó como causal de invalidación la contenida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como infringido el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo en relación a los artículos 20 y 23 del Código Civil. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. Del recurso de la demandante: PRIMERO: Que, como ya se indicó, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la segunda parte del inciso primero artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el contexto del primer error de derecho, las demandantes invocan la causal de nulidad por el rechazo a reconocer la procedencia del beneficio de “semana corrida”, y, como consecuencia de ello, en no haber acogido la demanda de nulidad del despido, atendida la la deuda de cotizaciones previsionales derivada de la diferencia de remuneraciones por semana corrida , indicando que la contravención se produciría entre los considerandos décimo cuarto al décimo sexto del

Fallo

fallo impugnado. Explican que los fundamentos para negar lugar al beneficio de “semana corrida” aluden a que las trabajadoras prestaban servicios los días domingos y festivos y que, atendido que los “roles de vuelo” pueden variar durante el mes, sólo una vez al mes puede determinarse la cantidad de horas voladas y el cálculo de dicho concepto, lo que equivaldría a un devengo mensual y no diario, como lo exigiría la norma. Indican que la sentencia hace una interpretación y aplicación errónea de la ley, pues se aleja de la voluntad legislativa, que culmina en la decisión de no otorgar el beneficio de “semana corrida” a trabajadores que sí lo tienen, lo cual no habría acontecido si la interpretación hubiere sido la correcta. Se añade que esta errada interpretación proviene de la lectura parcial del artículo 45 del Código del Trabajo y de su no vinculación necesaria con el artículo 38 del mismo estatuto, pese a su claro tenor literal, pues entiende que sólo tiene derecho a beneficio de semana corrida los trabajadores cuyos descansos coinciden con sábado, domingo y festivos, y no quienes trabajan dichos días y tienen descansos compensatorios por estos. Explica que, de conformidad al artículo 45 del Código del ramo, también le corresponde el beneficio de “semana corrida” a quienes deben laborar domingo y festivos, entre ellos, las actoras, pues la remuneración que reciben por dichos días es precisamente su remuneración por volar y no por descansar, no pagándose el beneficio resp

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2346-2023, se resolvió acoger parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido de las actoras, y condenar a la demandada al pago de prestaciones consistentes en el 30% de recargo leg

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