DIAZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada e interpone recurso de protección en favor de doña Melanie del Carmen Díaz Cagua, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, por el acto que niega la solicitud de retiros de fondos para extranjero, notificado con fecha 21 de abril de 2025. Explica que la recurrente hizo la solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros, conforme a la Ley N° 18.156, la que fue rechazada el 2 de abril de 2025, por falta de acreditación de que la trabajadora se encuentre afiliada a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, por todo el período de prestación de servicios en Chile, debidamente apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; y debido a que no resulta aplicable la devolución al personal contratado por organismos públicos, mediante decreto de nombramiento, sometidos a estatutos especiales, no sujeto a las normas generales del Código del Trabajo. Agrega que la recurrente acompañó, en lo que interesa al recurso, el certificado que acredita el vínculo laboral como funcionaria pública y el certificado de constancia de afiliación al Instituto Venezolano de Seguridad Social, dándose íntegro cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 18.156, resultando procedente el retiro de fondos, el que se ve obstaculizado por la recurrida, quien realiza una interpretación formalista, afectándose los derechos establecidos en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Luego de referirse a la admisibilidad del recurso de protección y los prepuestos del mismo, en definitiva, solicita que se reconozca la documentación suministrada y se ordene a la recurrida emitir nuevo pronunciamiento sobre la solicitud, conforme a derecho, y dentro de plazo razonable. Segundo: Que la recurrida evacú
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por doña Carla Nicole Cañón Rubio en favor de doña Melanie del Carmen Díaz Cagua Lorena Alarcón Orjuela en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese y archívese. Redactado por la ministra suplente Paula Rodríguez Fondón. Protección N°10541-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, por la ministra (S) señora Paula Rodríguez Fondón y la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. No firma la abogada integrante señora Vidaurre, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada e interpone recurso de protección en favor de doña Melanie del Carmen Díaz Cagua, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, por el acto que niega la solicitud de retiros de fondos para extranjero, notificado con f
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