2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

ZÚÑIGA/COMITE DE AGUA POTABLE RURAL LOS COPIHUES-HUALONCO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se reproducen la parte expositiva, manteniéndose todas sus reflexiones, con excepción de la letra c) del acápite III de la parte resolutiva que se suprime Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Las reflexiones del fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. 2.-) Que, en el fallo de que se trata, en aquella parte en que el tribunal de base, ordenó a la demandada el pago de la suma de $ 2.622.072.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicar el incremento del 80 % en lugar del incremento del 50%, yerro que debe ser enmendado por la vía recursiva que nos ocupa, en la forma que se dirá. Por estas consideraciones se declara que: I.-) Que se elimina la decisión contenida en la letra c) del acápite III de la parte resolutiva. II.-) Que en su lugar se decide en el acápite III letra c) que la demandada debe pagar al demandante la suma de $ 1.638.795.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo Nº 168 del Código del Trabajo. Redacción de la abogada integrante Carolina Isabel Araya López. Regístrese y devuélvase. Rol N°360-2024 Laboral.

Fallo

fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. 2.-) Que, en el fallo de que se trata, en aquella parte en que el tribunal de base, ordenó a la demandada el pago de la suma de $ 2.622.072.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicar el incremento del 80 % en lugar del incremento del 50%, yerro que debe ser enmendado por la vía recursiva que nos ocupa, en la forma que se dirá. Por estas consideraciones se declara que: I.-) Que se elimina la decisión contenida en la letra c) del acápite III de la parte resolutiva. II.-) Que en su lugar se decide en el acápite III letra c) que la demandada debe pagar al demandante la suma de $ 1.638.795.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo Nº 168 del Código del Trabajo. Redacción de la abogada integrante Carolina Isabel Araya López. Regístrese y devuélvase. Rol N°360-2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 478 del Código Laboral, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: De la sentencia anulada se reproducen la parte expositiva, manteniéndose todas sus reflexiones, con excepción de la letra c) del acápite III de la parte resolutiva que se suprime Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Las reflex

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