SIGES CHILE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre reclamación de multa: RUC: 24-4-0592907-0; RIT: 443-2024 del Libro Laboral de esta Corte, caratulados “SIGES CHILE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta don Christian von Bergen Rodríguez, por la reclamante Siges Chile S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de noviembre de 2024, que rechaza en todas sus partes el reclamo formulado por SIGES CHILE S.A. en contra de la Resolución de multa N° 7655/24/46 de fecha 24 de junio de 2024, emitida por la Inspección del Trabajo de la Serena y condena en costas al reclamante. Se alega que el fallo ha incurrido en el vicio de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como peticiones concretas, se solicita que esta Corte de lugar al presente recuso, anulado la sentencia recurrida y en su lugar, sin previa vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual acoja el reclamo judicial, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° 7655/24/46 de fecha 24 de junio de 2024. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que, como ya se dijo, el recurrente funda su arbitrio en la causal del artículo 477 del código citado, donde se dispone que: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo…” , por haber infringido el sentenciador las normas legales según como seguidamente se explicita. Señala que la controversia se origina a raíz de la Resolución de Multa N°7655/24/46 de fecha 24 de junio de 2024, mediante la cual la Inspección del Trabajo sancionó a la empresa con una multa total de 120 UTM por dos infracciones laborales constatadas presuntamente el 19 de junio de 2024. Indica que la primera infracción consistió en mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria al trabajador Oscar Reinaldo Reyes Sotomayor, cuya naturaleza de servicios supuestamente no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores sin fiscalización superior inmediata. En tanto que la segunda se refiere a que su parte no llevó correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas respecto de cuatro trabajadores, al no consignar las horas de entrada y salida en el sistema biométrico durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 22 de junio de 2024. Respecto a la primera infracción, señala que el trabajador tenía pactado en su contrato que estaba excluido de limitación de jornada conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, por lo que el fiscalizador carecía de facultades para estimar infringida dicha norma, dado que tal estipulación contractual sólo puede quedar sin efecto mediante el procedimiento específico contemplado en la misma norma. Se argumentó que no existía una resolución previa que resolviera la controversia sobre dicha cláusula contractual. En cuanto al segundo incumplimiento, sostuvo que el fiscalizador no tuvo a la vista el registro de asistencia, por lo que no pudo concluir que éste se llevaba incorrectamente. Además, se planteó que ambas infracciones no pudieron ser constatadas el 19 de junio de 2024, como señalaba la resolución, pues resultaba física y jurídicamente imposible que en esa fecha el fiscalizador contara con los antecedentes necesarios. En cuanto a las infracciones legales denuncias, refiere que se vulneró el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo y artículo 1545 del Código Civil, argumentando que la Ley N° 21.561 modificó el inciso 2° del artículo 22, zanjando la discusión sobre si la Inspección del Trabajo podía pasar por sobre una estipulación contractual sin previa resolución. Sostiene que lo convenido en el contrato de trabajo del trabajador Reyes tiene plena validez conforme al artículo 1545 de
Fallo
fallo ha incurrido en el vicio de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como peticiones concretas, se solicita que esta Corte de lugar al presente recuso, anulado la sentencia recurrida y en su lugar, sin previa vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual acoja el reclamo judicial, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° 7655/24/46 de fecha 24 de junio de 2024. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, como ya se dijo, el recurrente funda su arbitrio en la causal del artículo 477 del código citado, donde se dispone que: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo…” , por haber infringido el sentenciador las normas legales según como seguidamente se explicita. Señala que la controversia se origina a raíz de la Resolución de Multa N°7655/24/46 de fecha 24 de junio de 2024, mediante la cual la Inspección del Trabajo sancionó a la empresa con una multa total de 120 UTM por dos infracciones laborales constatadas presuntamente el 19 de junio de 2024. Indica que la primera infracción consistió
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Siges Chile Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo multas administrativas Rol N° 443-2025.- (I-100-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre reclamación de multa: RUC: 24-4-0592907-0; RIT: 443-2024 del Libro Laboral de esta Corte, caratulados “SIGES CHILE/INSPECCION PROVINCIA
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