2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

ZÚÑIGA/COMITE DE AGUA POTABLE RURAL LOS COPIHUES-HUALONCO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT Nº T-27-2022 del Segundo Juzgado de Letras del trabajo de Linares, comparece don MATÍAS LUIS BARRIENTOS ESCOBAR, Abogado, por la parte demandada COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL LOS COPIHUES Y HUALONCO, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, por ser nula por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso, señala el recurrente que el actor ha presentado denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, alegando la existencia de supuestas acciones u omisiones constitutivos de lesión de los derechos fundamentales del denunciante, lo cuales habrían afectado sus derechos al respeto y protección de la vida privada y la honra, y el derecho a la integridad psíquica. En subsidio de la acción en lo principal, el actor presenta de forma subsidiaria la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Señala que el tribunal en la parte resolutiva del fallo, RECHAZA la demanda de tutela laboral deducida por don ALFONSO ANTONIO ZÚÑIGA MARTÍNEZ en contra de COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL LOS COPIHUES Y HUALONCO, y ACOGE la demanda subsidiaria por despido indirecto deducida por el demandante, “……solo en cuanto

Fallo

se declara que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por lo que el despido indirecto efectuado por el actor es plenamente justificado. En consecuencia la demandada deberá cancelar al actor las siguientes prestaciones: a) $655.518.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b) $ 3.277.590.- por concepto de indemnización por años de servicios. c) $ 2.622.072.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo.” Estima que en el fallo se observa la errada aplicación e interpretación del artículo 171 del Código del Trabajo. En efecto, la disposición en estudio señala en su inciso 1°: “[...], aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento. [...]” Esta disposición, establece respecto del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, un recargo del cincuenta por ciento de la indemnización por los años de años de servicio. Explica que en el caso de marras, la sentenciadora a quo declara que SE ACOGE la demanda subsidiaria por despido indirecto, solo en cuanto se declara que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme lo establece el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Razón por la cual correspondía la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo,

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Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa RIT Nº T-27-2022 del Segundo Juzgado de Letras del trabajo de Linares, comparece don MATÍAS LUIS BARRIENTOS ESCOBAR, Abogado, por la parte demandada COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL LOS COPIHUES Y HUALONCO, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintiocho de mayo de dos mil

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