2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAN MARTÍN/ATENTO CHILE S.A.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-475-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Jimena Carolina San Martín Arévalo, declarando el despido como injustificado e improcedente, y condenando a la demandada Atento Chile S.A. al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazando en lo demás la demanda, en particular la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el finiquito. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, solicitó que se declare la nulidad de oficio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Señala que, habiéndose declarado judicialmente como improcedente el despido fundado en el artículo 161 del Código del Trabajo, resultaba jurídicamente improcedente que el tribunal autorizara la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía al pago de la indemnización por años de servicio, conforme lo permite el citado artículo 13, ya que dicha imputación solo es procedente cuando la causal de despido invocada ha sido considerada ajustada a derecho. Alega además que la interpretación dada por el tribunal de base vulnera la doctrina uniforme asentada por la Excelentísima Corte Suprema, conforme a la cual, declarada la improcedencia del despido, debe restituirse dicho descuento. La recurrente sostiene que esta infracción ha tenido una influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, por cuanto se rechazó la petición de devolución de una suma concreta de dinero ($1.881.265), circunstancia que debió resolverse en sentido contrario de haberse aplicado correctamente la normativa legal pertinente. SEGUNDO: Que, conforme al motivo de nulidad esgrimido por la demandante viene al caso precisar que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, solicitó que se declare la nulidad de oficio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Señala que, habiéndose declarado judicialmente como improcedente el despido fundado en el artículo 161 del Código del Trabajo, resultaba jurídicamente improcedente que el tribunal autorizara la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía al pago de la indemnización por años de servicio, conforme lo permite el citado artículo 13, ya que dicha imputación solo es procedente cuando la causal de despido invocada ha sido considerada ajustada a derecho. Alega además que la interpretación dada por el tribunal de base vulnera la doctrina uniforme asentada por la Excelentísima Corte Suprema, conforme a la cual, declarada la improcedencia del despido, debe restituirse dicho descuento. La recurrente sostiene que esta infracción ha tenido una influenci

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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-475-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Jimena Carolina San Martín Arévalo, declarando el despido como injustificado e improcedente, y condenando a

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