VARAS MOLINA LUIS ARTURO/ SERVICIO SALUD COQUIMBO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, ante el Juzgado de Letras de Illapel, en la causa RIT O-36-2022, caratulada “Varas Molina, Luis Arturo con Servicio Salud de Coquimbo”, se dictó sentencia el veintiocho de enero de dos mil veinticinco por el magistrado don Vladimir Jofré Hidalgo, en virtud de la cual se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, declarando que la demandada deberá pagar la suma de $25.000.000. (veinticinco millones de pesos), con reajustes e intereses, sin condena en costas. En contra del referido fallo se alzó la parte demandada, representada por el abogado José Aravena Guerra, quien dedujo recurso de nulidad invocando las causales previstas en las letras d) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse violado en juicio las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación y, la segunda -intentada en subsidio de la primera- por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de la referido código adjetivo, en el caso de autos, el del numeral 4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Se declaró admisible el recurso y se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. Hecho lo anterior, la sala arribó al acuerdo que se plasma en estas líneas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Como se anticipó, el libelo impugnatorio se sustenta en 2 causales; la primera y principal por haberse infringido la inmediación y la segunda, subsidiaria a la anterior, por omitirse requisitos de toda sentencia laboral, en particular, faltar el análisis de toda la prueba rendida, la fijación de los hechos y las razones que llevaron a eso. En relación con la primera causal de nulidad invocada, alude a la tardanza excesiva en la dictación de la sentencia, pues las audiencias de juicio se desarrollaron los días 10 enero de 2023, 23 de marzo de 2023, 31 de mayo de 2023, “07 de febrero de 2024, 06 de mayo de 2024” (sic) y 31 de mayo de 2024, es decir, desde el inicio de la audiencia de juicio hasta su término transcurrieron 507 días. Luego, de aquella data a la dictación de la sentencia transcurrieron 749 días. Se refiere a los principios formativos del proceso laboral consagrados en los artículos 425, 426 y 427 del Código del Trabajo, los que aseguran que la sentencia se dicte por un juez que estuvo presente en la audiencia de juicio, de modo tal que se garantice que sea el mismo quien haya recibido las pruebas de forma personal y sin intermediarios, lo que ocurrió. En efecto, alega que en el presente juicio la prueba documental de su parte comenzó a rendirse el 10 de enero de 2023 y, luego de sucesivas interrupciones dispuestas por la autoridad en razón de agenda y tiempo, culmina la última de dichas audiencias el 31 de mayo de 2024, dictándose la sentencia recién el 28 de enero de 2025, es decir, más de dos años después de que su parte hubiera incorporado sus primeros medios probatorios; por lo que los principios de concentración, inmediación, celeridad y oralidad han sido vulnerados, siendo improbable que un juez se encuentre en condiciones de dictar sentencia sin tener que acudir a la lectura de actas o escucha de audios, perdiendo todo sentido así los principios ya invocados. Como ejemplo, se refiere a lo resuelto en el considerando décimo quinto, en relación con el testimonio de don Juan Castañeda, sosteniendo que en la definitiva el juez dio por acreditado que el demandante no se expuso imprudencialmente al daño, cuando señala que resultaba claro del testimonio ya referido, que la quemadura eléctrica sufrida por el demandante en su mano se debió a una acción realizada por él, sin contar con autorización y de forma totalmente imprudente. Así, afirma, no existe nexo causal entre una acción u omisión de su parte y el accidente. Agrega que aquello es corroborado por el documento llamado “Protocolo ODI”, cuyo contenido era conocido por el actor, cumpliendo la demandada con la información de los riesgos asociados a la actividad profesional desplegada, lo que encuentra corroboración con la declaración de otro testigo que menciona, quien dio la charla de seguridad inicial al actor. Hace presente, a continuación, que no debe perderse de vista que se trató de una persona que ni siquiera terminó un día de trabajo l
Fallo
fallo se alzó la parte demandada, representada por el abogado José Aravena Guerra, quien dedujo recurso de nulidad invocando las causales previstas en las letras d) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse violado en juicio las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación y, la segunda -intentada en subsidio de la primera- por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de la referido código adjetivo, en el caso de autos, el del numeral 4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Se declaró admisible el recurso y se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. Hecho lo anterior, la sala arribó al acuerdo que se plasma en estas líneas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Como se anticipó, el libelo impugnatorio se sustenta en 2 causales; la primera y principal por haberse infringido la inmediación y la segunda, subsidiaria a la anterior, por omitirse requisitos de toda sentencia laboral, en particular, faltar el análisis de toda la prueba rendida, la fijación de los hechos y las razones que llevaron a eso. En relación con la primera causal de nulidad invocada, alude a la tardanza excesiva en la dictación de la sentencia, pues las audiencias de juicio se desarrollaron los días 10 enero de 2023, 23 de marzo de 2023, 31 de mayo de 2023, “
Texto Completo (Preview)
Varas Molina, Luis Arturo Servicio de Salud Coquimbo Reajustes e intereses Rol N° 58-2025.- (O-36-2022 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante el Juzgado de Letras de Illapel, en la causa RIT O-36-2022, caratulada “Varas Molina, Luis Arturo con Servicio Salud de Coquimbo”, se dictó sentencia el veintiocho de enero de dos mil vein
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica