BENAVIDES/COVARRUBIAS
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 81 de autos Rol C-938-2021 del Tercer Juzgado de letras de la ciudad de Talca, se dictó sentencia en autos sobre juicio ordinario incoados por don GUILLERMO JULIO ALFONSO BENAVIDES BARROS, quien deduce acción declarativa de prescripción adquisitiva ordinaria, en contra de doña CLARA DE LAS MERCEDES COVARRUBIAS MUÑOZ, integrante de la sucesión de don ADRIAN COVARRUBIAS, a fin de que se declare que ha adquirido el derecho de dominio, por usucapión ordinaria sobre una propiedad ubicada en la ciudad de Talca, en calle 6 Oriente Nº 740. Solicita tener por interpuesta demanda declarativa de prescripción adquisitiva extraordinaria, en contra de doña Clara de las Mercedes Covarrubias Muñoz, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, y en definitiva, declarar: 1. Que, ha transcurrido el plazo legal exigido por el artículo 704, en relación con los artículos 2510 y 2511, todos del Código Civil, completando un tiempo superior a los 10 años que requiere este tipo de prescripción; y, en consecuencia, 2. Que, don Guillermo Julio Alfonso Benavides Barros, ya individualizado, ha adquirido el derecho de dominio, por usucapión extraordinaria, sobre la propiedad ubicada en la ciudad de Talca, calle 6 Oriente Nº 740, la que rola bajo el número 538-12 ante el Servicio de Impuestos Internos, que tiene los siguientes deslindes: Norte: Rosario Puppo y otros; Sur: Lupercio Rodríguez; Oriente: Alberto Gagos; Poniente: Calle seis Oriente; y, que tiene las siguientes dimensiones: superficie del terreno: 432 m2.; o los deslindes y dimensiones que S.S. logre determinar a través del presente procedimiento, o lo que estime pertinente conforme a derecho y el mérito de autos; 3. Que, en virtud de lo anterior, se ordene inscribir el dominio adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria a favor de don Guillermo Julio Alfonso Benavides Barros, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, oficiándose a tal efecto al Sr. Conservador de Bienes Raíces, para que practique la correspondiente inscripción de la sentencia de autos. Tal sentencia definitiva dispone en su considerando Séptimo “Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 2505 del Código Civil, contra título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva- ordinaria o extraordinaria- de bienes raíces, o de derechos reales constituido en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo. En consecuencia, no existiendo un nuevo título inscrito, posterior al referido en el 1.-) de la reflexión cuarta de este fallo, que autorice para contabilizar un nuevo término de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria y, consecuencialmente, no habiéndose cancelado la inscripción en referencia en alguna de las formas que prescribe el artículo 728 del Estatuto de Bello, forzoso y necesario resulta concluir que, en la especie, no se consultan los presupuestos fácticos ni jurídicos que autoricen l
Fallo
se declara legitimada para ser demandada de prescripción adquisitiva, configurándose como heredera de los derechos que le pudiesen corresponder en el inmueble. Agregando que reconoce el remate llevado a cabo respecto de la propiedad, y que le consta que resultó adquirente don Luis Benavides, padre del demandante, dando fe que la familia del Sr. Covarrubias no participó en ninguna actividad que tenga relación con el inmueble, reconociendo totalmente el dominio que don Luis Benavides ejerció sobre él, hasta la fecha de su fallecimiento, reconociendo también el posterior dominio de su hijo, mi representado. Cuarto: Que, no obstante lo anterior, al revisar la abundante prueba aportada por la parte demandante, es posible constatar a folio 27 de autos, que la parte demandante al ejercer su pretensión no ha emplazado a la totalidad de la sucesión de don Adrián Covarrubias. En efecto, se observa que solo ha notificado a doña Clara Covarrubias Muñoz. De los documentos acompañados a folio 65, podemos constatar que la posesión efectiva de Adrián Covarrubias y su cónyuge de fojas 756 Nº 699 de 1972 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, se concedió en favor de sus hijos legítimos, Adriana Marcela, Hilda Inés, Raúl Adrián, Héctor Eugenio, Carlos Rolando y Sergio René todos Covarrubias Velásquez. En la posesión efectiva inscrita a fojas 11.724 Nº 5054 del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Talca del causante Carlos Rolando Covarrubias Velásquez, aparece que son sus heredero
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Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 81 de autos Rol C-938-2021 del Tercer Juzgado de letras de la ciudad de Talca, se dictó sentencia en autos sobre juicio ordinario incoados por don GUILLERMO JULIO ALFONSO BENAVIDES BARROS, quien deduce acción declarativa de prescripción adquisitiva ordinaria, en contra de doña CLARA DE LAS MERCEDES COVA
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