TRIBUNAL CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO

DOCTOR CV SPA CON LABORATORIO LABORAL SPA (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VISTA EN POS DEL ING. CORTE 17548-2022.- (LTE)

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n° 2166-2024, provenientes del Centro de Arbitraje y Mediación, en causa seguida ante juez árbitro caratulada “Doctor CV SpA con Laboratorio Laboral SpA” Rol A-4994-2022, se ha alzado la demandante y demandada reconvencional Doctor CV SpA, deduciendo recursos de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro que rechazó la demanda principal deducida por Doctor CV SpA y acogió parcialmente la demanda reconvencional deducida por Laboratorio Laboral SpA, en cuanto declara que Doctor CV SpA incumplió el contrato celebrado entre las partes el 7 de enero de 2021, pues interrumpió la prestación de servicios que emanaba de éste, pero la desestimó en cuanto a otorgar indemnización de perjuicios por falta de prueba El recurso de casación en la forma de la recurrente, se sustenta en las causales contempladas en el Código de Procedimiento Civil, artículo 768 numerales 1, 2 y 4 y solicita de esta Corte que se acoja el recurso de casación formal, se invalide el fallo viciado y “en su lugar dicte la correspondiente sentencia por medio de la cual acceda a la demanda interpuesta por Doctor CV SpA accediendo a sus peticiones concretas y rechazase la demanda reconvencional de Laboratorio Laboral SpA en toda y cada una de sus partes con expresa condena en costas.” La misma parte ha deducido conjuntamente recurso de apelación en contra del fallo, persigue la revocación del mismo y “se declare que: 1° Que se acoge la demanda interpuesta por Doctor CV SpA y en consecuencia: a) Laboratorio Laboral SpA deberá indemnizar los perjuicios causados a Doctor CV por la suma desglosada en el cuerpo de la demanda; b) Que los montos, de la indemnización de los perjuicios reclamados deberán ser otorgados con reajustes e intereses entre la fecha de la presentación de la demanda hasta el momento de quedar firme y ejecutoriada la sentencia que se dicte en el proceso. c) Que se condene en costas a l

Fundamentos

fundamentos dados para concluir desestimar la demanda principal, decisión que no se logra alterar por los argumentos que se esgrimen por el recurrente a dicho efecto en su apelación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales ya citadas y en los artículos 170, 186, 768 n°1, 2 y 4 todos del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo viciado y “en su lugar dicte la correspondiente sentencia por medio de la cual acceda a la demanda interpuesta por Doctor CV SpA accediendo a sus peticiones concretas y rechazase la demanda reconvencional de Laboratorio Laboral SpA en toda y cada una de sus partes con expresa condena en costas.” La misma parte ha deducido conjuntamente recurso de apelación en contra del fallo, persigue la revocación del mismo y “se declare que: 1° Que se acoge la demanda interpuesta por Doctor CV SpA y en consecuencia: a) Laboratorio Laboral SpA deberá indemnizar los perjuicios causados a Doctor CV por la suma desglosada en el cuerpo de la demanda; b) Que los montos, de la indemnización de los perjuicios reclamados deberán ser otorgados con reajustes e intereses entre la fecha de la presentación de la demanda hasta el momento de quedar firme y ejecutoriada la sentencia que se dicte en el proceso. c) Que se condene en costas a la demandada. 2° Y que, en cuanto a la demanda reconvencional ejercida por Laboratorio Laboral SpA, se rechaza en toda y cada una de sus partes, con costas.” EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA EJECUTANTE. SEGUNDO: Que, el recurso de casación en la forma se sustenta en tres causales, todas contempladas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La primera corresponde a la del numeral 1° del referido artículo, esto es, en haberse dictado el fallo por tribunal incompetente. Expone que en las bases de procedimiento se señaló que árbitro de

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. En estos autos Rol Nº 2166-2024 se ordenó traer los autos en relación para conocer, en vista conjunta y uno en pos de otro, los ingresos Rol Nº 491-2024 y Rol Nº 17548-2022. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n° 2166-2024, provenientes del Centro de Arbitraje y Mediación, en causa seguida ante juez árbitro caratulada “Doc

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