ROBINSON GABRIEL GOMEZ PARRA C/ VICTOR EDUARDO CISTERNAS RICALDI
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oída la interviniente que participó en esta audiencia, estimándose que los incumplimientos atribuidos no reúnen el carácter de graves y reiterados, especialmente teniendo en consideración las diversas comparecencias del condenado para la elaboración del plan respectivo, la circunstancia que sus primeros incumplimientos se tuvieron por justificados y dieron lugar al cambio de locación para su cumplimiento; y que los dos incumplimientos constatados, no revisten el carácter de graves ni reiterados, menos si la justificación dijo relación con dificultades de ausencia de su lugar de trabajo, lo que unido a la finalidad de la Ley 18.216, resulta bastante para revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de julio del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-5114-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, al sentenciado VÍCTOR EDUARDO CISTERNAS RICALDI y, en su lugar, se le mantiene la referida pena sustitutiva. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a los
Fundamentos
fundamentos ahí esgrimidos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-973-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de julio del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-5114-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, al sentenciado VÍCTOR EDUARDO CISTERNAS RICALDI y, en su lugar, se le mantiene la referida pena sustitutiva. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a los fundamentos ahí esgrimidos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-973-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oída la interviniente que participó en esta audiencia, estimándose que los incumplimientos atribuidos no reúnen el carácter de graves y reiterados, especialmente teniendo en consideración las diversas comparecencias del condenado para la elaboración del plan respectivo, la circunstanci
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