M.P. C/ ANDREA EVELYN LARA PARDO. (PRIVADA DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RUC 2400613595-8, RIT 89-2025, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de junio último se condenó a Andrea Evelyn Lara Pardo, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación en calidad de autora del delito frustrado de robo con violencia, cometido el 29 de mayo de 2024, en la comuna de San Joaquín. Se declaró que el cumplimiento de la pena debe efectuarse de manera real y efectiva, sirviéndole de abono los días que ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad. En contra de dicha sentencia, su defensa interpuso recurso de nulidad fundado en causal contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342, ambos del Código Procesal Penal, en particular, por no haber valorado la prueba en conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja la causal invocada y se anule el juicio y la sentencia, y se determine el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Mediante pronunciamiento de cuatro de julio último, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el libelo recursivo, procediéndose a su vista ante la Primera Sala de este tribunal, en que alegaron ambas partes, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el motivo absoluto de nulidad que se hace valer tiene su basamento en que el fallo se dictó con omisión del presupuesto previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, que se refiere a los requisitos que debe cumplir la sentencia def
Fundamentos
fundamentos jurídicos suficientes para haberla declarado culpable. Además, arguye el recurrente que existiría infracción al principio de no contradicción desde que se aprecia inconsistencia en los relatos entregados tanto por la víctima T.S.U.R., como por los funcionarios municipales que detuvieron a Andrea Lara —incluido A.A.S.M.—, como también de los policías que la entrevistaron posteriormente, en particular la funcionaria de Carabineros Brigitte Riffo Oportus. La víctima, además, habría emitido declaraciones disímiles e incompletas durante el proceso judicial. CUARTO: Que, se advierte que los reproches que se entregan en el recurso precisamente tienen que ver con un cuestionamiento formal o de justificación interna del fallo. En este entendido,
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el motivo absoluto de nulidad que se hace valer tiene su basamento en que el fallo se dictó con omisión del presupuesto previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, que se refiere a los requisitos que debe cumplir la sentencia definitiva y que en lo pertinente dispone: “[l]a exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, esta última disposición relativa a la valoración de la prueba rendida en el juicio oral estatuye que: “[l]os Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. SEGUNDO: Que, por otra parte, hay que consignar que apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, como lo permite el citado artículo 297, importa una libre valoración de los medios probatorios aportados al juicio, pero con las limitaciones que la misma disposición contempla, esto es, no se pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados. Y para sancionar la transgresión de estos lími
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San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RUC 2400613595-8, RIT 89-2025, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de junio último se condenó a Andrea Evelyn Lara Pardo, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derech
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