GONZÁLEZ/H.O.A. SERVICIOS SPA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintisiete de diciembre dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos RIT O-79-2023, RUC 23-4-0533680-4, fueron rechazadas las excepciones de limitación de responsabilidad y falta de legitimación pasiva deducidas por las demandadas B. Bosch S.A. y CODELCO División Andina, respectivamente; se acogió la acción de nulidad del despido, debiendo la demandada principal H.O.A. Servicios SpA pagar a los demandantes Luis Cristopher Gómez Carvacho y Alejandro Rodolfo González Morales las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación, mediante el pago de las imposiciones morosas de los trabajadores; se acogió asimismo la responsabilidad subsidiaria de las demandadas B. Bosch S.A. y CODELCO División Andina y se condenó en costas a la demandada HOA Servicios SpA. La parte demandada de B. Bosch S.A., dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial don Sebastián Pérez Bastías, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando, de manera principal, la causal señalada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio de ésta, planteó la de infracción de ley establecida en el artículo de 477 del Código del Trabajo. A su turno, la parte de los demandantes, también dentro de plazo legal y a través del abogado don Antonio Donoso Núñez, presentó recurso de nulidad invocando, como causal principal, aquella de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo y, de modo subsidiario, la del artículo 478, literal b), de idéntica codificación. Que todos los recursos descritos se declararon admisibles, procediéndose el doce de agosto pasado al conocimiento y vista, únicamente, de aquel deducido por la parte demandada B. Bosch S.A., ya que el deducido por los actores se declaró abandonado, según consta del acta, contenida en el folio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la impugnación de nulidad de la demandada B. Bosch S.A. se basa -en lo principal- en la causal del literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Agrega que el
Fallo
se declararon admisibles, procediéndose el doce de agosto pasado al conocimiento y vista, únicamente, de aquel deducido por la parte demandada B. Bosch S.A., ya que el deducido por los actores se declaró abandonado, según consta del acta, contenida en el folio 20 de estos antecedentes y de la resolución rectificatoria del folio 26. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la impugnación de nulidad de la demandada B. Bosch S.A. se basa -en lo principal- en la causal del literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Agrega que el fallo infringe dichas normas, especialmente, en la valoración de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que acreditarían el pago de cotizaciones en octubre y noviembre de 2021, periodo en que los demandantes prestaron servicios para la demandada aludida. Añade que, en correspondencia con lo anterior, la responsabilidad subsidiaria debió haberse limitado al lapso temporal indicado. Se denuncia asimismo una vulneración del principio de razón suficiente, ya que la sentencia habría desestimado el límite de responsabilidad señalado, a pesar de existir evidencia documental que certifica el pago de cotizaciones en el periodo citado y que, posteriormente, los demandantes prestaron servicios para otras empresas. SEGUNDO: Que, en la apreciación de esta Cort
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de diciembre dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos RIT O-79-2023, RUC 23-4-0533680-4, fueron rechazadas las excepciones de limitación de responsabilidad y falta de legitimación pasiva deducidas por las demandadas B. Bosch S.A. y CO
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