MP. C/ VITALIA ANAÍS SÁNCHEZ CONTRERAS, JONATHAN DANIEL GONZÁLEZ ROJAS Y JONATHAN ISRAEL GÁLVEZ SEPÚLVEDA. (PRIVADOS DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en la causa RIT 49-2024, RUC 2100439773-5, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de dieciséis de junio del año en curso, pronunciada por los jueces señores Paula Soledad de la Barra Van Treek, Renato Javier Pinilla Garrido y Cecilia del Tránsito Flores Sanhueza, en lo que interesa, se condenó a Vitalia Anaís Correa Sánchez a la pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio como autora de dos delitos de robo con intimidación perpetrados el 6 de julio y el 27 de julio, ambos del año 2021 y, además, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autora del delito de tenencia de arma prohibida, cometido el 24 de marzo del 2022; a Jonathan Israel Gálvez Sepúlveda a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación perpetrado el 6 de julio del año 2021, y, finalmente, a Jonathan Daniel González Rojas a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación perpetrado el 6 de julio del año 2021. En contra de la sentencia antes señalada, el defensor penal público Juan Pablo Gómez Concha, en representación de Jonathan Daniel González Rojas, dedujo recurso de nulidad, invocando para ello la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber infringido el tribunal del fondo la disposición contemplada en el artículo 104 del Código Penal sobre caducidad de la reincidencia especifica contenida en artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal, y la agravante del artículo 449 bis del mencionado código punitivo, en relación con el artículo 63 del mismo estatuto. Asimismo, la defensora penal pública Allison Fuentes Torres, en representación de Jonathan Israel Gálvez Sepúlveda, interpuso el mismo arbitrio procesal, fundado en el motivo de invalidación contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por estimar que los sentenciadores del fondo in
Fundamentos
considerando: 1.- Recurso de nulidad deducido en representación de Jonathan Daniel González Rojas. Primero: Que, como se ha dicho, el impugnante invoca como motivo de nulidad el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se habría realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene la defensa de González Rojas, en primer término, que el tribunal del fondo ha aplicado equivocadamente al encartado la agravante de reincidencia específica contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal “sin haber atendido que, en la especie, concurría la regla de caducidad prevista en el artículo 104 del código penal, interpretando erradamente esta última norma”. Razona que la comúnmente denominada “prescripción de la reincidencia”, contemplada en el artículo 104 del Código Penal, que opera transcurridos cinco o diez años contados desde la ocurrencia del hecho constitutivo de crimen o simple delito, respectivamente, y que tiene por objeto que no se aumente la sanción por un nuevo hecho punible transcurridos estos plazos, “se debe computar desde la fecha de comisión de cada delito por el que fueron condenados en cada caso hasta la fecha del veredicto pronunciado en el juicio oral sobre el que recae esta sentencia, porque es este el momento en que existe certeza de la condena que hace aplicable la agravante y no otro”, y no hasta la fecha de comisión del nuevo ilícito, como sostiene, en su basamento decimosexto, el
Fallo
fallo se haría el día de hoy, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Con lo oído y considerando: 1.- Recurso de nulidad deducido en representación de Jonathan Daniel González Rojas. Primero: Que, como se ha dicho, el impugnante invoca como motivo de nulidad el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se habría realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene la defensa de González Rojas, en primer término, que el tribunal del fondo ha aplicado equivocadamente al encartado la agravante de reincidencia específica contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal “sin haber atendido que, en la especie, concurría la regla de caducidad prevista en el artículo 104 del código penal, interpretando erradamente esta última norma”. Razona que la comúnmente denominada “prescripción de la reincidencia”, contemplada en el artículo 104 del Código Penal, que opera transcurridos cinco o diez años contados desde la ocurrencia del hecho constitutivo de crimen o simple delito, respectivamente, y que tiene por objeto que no se aumente la sanción por un nuevo hecho punible transcurridos estos plazos, “se debe computar desde la fecha de comisión de cada delito por el que fueron condenados en cada caso hasta la fecha del veredicto pronunciado en el juicio oral sobre el que recae esta sentencia, porque es este el momento en que existe certeza de la condena que hace aplicabl
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco Vistos: Que en la causa RIT 49-2024, RUC 2100439773-5, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de dieciséis de junio del año en curso, pronunciada por los jueces señores Paula Soledad de la Barra Van Treek, Renato Javier Pinilla Garrido y Cecilia del Tránsito Flores Sanhueza, en lo que interesa, se co
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