MP. C/ CARLOS MANUEL LAGOS CADENAS. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En esta causa RUC 2201191094-0, RIT 3746-2023 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por sentencia de seis de junio de dos mil veinticinco, se condenó en procedimiento simplificado a CARLOS MANUEL LAGOS CADENAS, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de amenazas simples, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, y a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de daños simples, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, delitos cometidos en San Bernardo el 25 de noviembre de 2022. Asimismo, se condenó al sentenciado a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad de la 62° Comisaría de Carabineros de San Bernardo, la que se dispone que deberá velar por el cumplimiento de la prohibición de acercarse el imputado a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra habitualmente, esto por el plazo de 12 meses. Cabe señalar que las penas privativas de libertad fueron sustituidas por la pena de remisión condicional, por el término de un año, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley N°18.216 y la demás que el referido organismo le imparta. Finalmente, se imputó a dicho cumplimiento el tiempo que el acusado ha permanecido detenido y sujeto a prisión preventiva en la causa, cuyo abono totaliza 6 días. En contra de esa decisión el defensor penal púbico Guillermo Jopia Garay, en representación del imputado, interpuso recurso de nulidad, el que se conoc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad se fundó en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297 inciso primero del mismo cuerpo legal, al haber contravenido el Tribunal, al momento de valorar la prueba, las reglas de la lógica, en particular los principios de razón suficiente y subprincipio de corroboración. A juicio de la defensa, el Tribunal infringió el principio de corroboración y en consecuencia el de razón suficiente, toda vez que al valorar la prueba no formó su convicción a partir de antecedentes idóneos y suficientes, que permitan la corroboración de que los hechos efectivamente ocurrieron del modo en que se imputa en la acusación. Por el contrario, la convicción del sentenciador, en torno a la veracidad de los hechos y la participación del acusado, se fundó única y exclusivamente en la credibilidad subjetiva atribuida al testimonio de la única testigo, esto es, la supuesta víctima. En efecto, alega que el Tribunal valoró la prueba en base a un sistema de íntima convicción, asignando valor a los medios probatorios según la impresión subjetiva que produjeron en el juzgador, en lugar de ajustarse a los criterios de la sana crítica exigidos por el legislador. Al respecto alude al motivo sexto del fallo, en el que el Tribunal sostiene que los hechos materia del requerimiento pueden tenerse “por establecidos con la prueba testifical y fotográfica rendida en audiencia, por aparecer el testimonio de la víctima verosímil y veraz...” Explica que,
Fallo
fallo para el día de hoy. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad se fundó en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297 inciso primero del mismo cuerpo legal, al haber contravenido el Tribunal, al momento de valorar la prueba, las reglas de la lógica, en particular los principios de razón suficiente y subprincipio de corroboración. A juicio de la defensa, el Tribunal infringió el principio de corroboración y en consecuencia el de razón suficiente, toda vez que al valorar la prueba no formó su convicción a partir de antecedentes idóneos y suficientes, que permitan la corroboración de que los hechos efectivamente ocurrieron del modo en que se imputa en la acusación. Por el contrario, la convicción del sentenciador, en torno a la veracidad de los hechos y la participación del acusado, se fundó única y exclusivamente en la credibilidad subjetiva atribuida al testimonio de la única testigo, esto es, la supuesta víctima. En efecto, alega que el Tribunal valoró la prueba en base a un sistema de íntima convicción, asignando valor a los medios probatorios según la impresión subjetiva que produjeron en el juzgador, en lugar de ajustarse a los criterios de la sana crítica exigidos por el legislador. Al respecto alude al motivo sexto del fallo, en el que el Tribunal sostiene que los hechos materia del requerimiento pueden tenerse “por establecidos con la prueba testifical y fotog
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San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RUC 2201191094-0, RIT 3746-2023 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por sentencia de seis de junio de dos mil veinticinco, se condenó en procedimiento simplificado a CARLOS MANUEL LAGOS CADENAS, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u ofic
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