CRUZ CANALES ADELA ROSA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Adela Rosa Cruz Canales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°73129146, de 24 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso la derivación de los antecedentes al departamento de residencias temporales, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó su solicitud de residencia cumpliendo todos los requisitos al mantener vínculo laboral en Chile, sin embargo, fue notificada por el Servicio Nacional de Migraciones del rechazo de su solicitud. Agrega que mantiene actualmente en tramitación su solicitud ante dicho organismo, pero no se le ha otorgado el certificado que acredite la condición de "residencia en trámite", documento indispensable para garantizar su permanencia regular en territorio nacional y permitir su salida y reingreso sin riesgo de ser considerada en situación migratoria irregular. Argumenta que la omisión en la entrega del certificado genera afectación grave a la libertad personal y seguridad individual, limitando injustificadamente el derecho de desplazarse dentro y fuera del territorio nacional. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución que rechaza la residencia definitiva y se ordene emitir el certificado de residencia en trámite. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. Expresa que a la extranjera Adela Rosa Cruz Canales se le otorgó residencia temporal bajo la subcategoría de Actividades Lícitas Remuneradas por el período de dos años, mediante Resolución Exenta N°23269132, de 18 de julio de 2023, con vigencia desde el 31 de julio de 2023 hasta el 23 de julio de 2025. Posteriormente, el 1 de julio de 2025, mientras su permiso aún se encontraba vigente, solicitó residencia definitiva a t
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la recurrente sostiene que no se le ha otorgado el certificado de residencia en trámite y solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva. Tercero: Que, informando el recurrido, afirmó que la persona extranjera registró 121 días de ausencia durante la vigencia de su permiso temporal y, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 N°3 del Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley número 21.325 de Migración y Extranjería, en virtud de los días de ausencia registrados, la solicitante requiere treinta y seis meses de residencia antes de poder postular al beneficio migratorio de residencia definitiva. En razón de ello, rechazó la solicitud impetrada, sin perjuicio de haber remitido los antecedentes al departamento de residencias temporales, encontrándose en etapa de análisis. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, se colige que no existe actuación ilegal por parte del órgano recurrido, desde que su decisión encuentra su fundamento en lo previsto en el artículo 65 N°3, del Decreto N°296, de 2021, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, y se determinó que atendido los meses de ausencia de la amparada, debe cumplir al menos 36 meses de residencia, determinación que corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en el marco de las facultades que la misma normativa establece. Quinto: Que, en lo relativo a la emisión del certificado de residencia en trámite reclamado, es preciso indicar que el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho que denuncia la amparada, más aun cuando su petición fue derivada al Departamento de Residencias Temporales.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Adela Rosa Cruz Canales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2753-2025. En Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Adela Rosa Cruz Canales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°73129146, de 24 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso la derivación de los antecedentes al departamento d
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