ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 2745-2025)
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Raúl Troncoso Delpiano, abogado, en representación del ejecutante, en autos ejecutivos RIT A-29958-2006, caratulados “Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía S.A. con Conjunto Residencial Las Terrazas de Cer” seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de julio de 2025, dictada por dicho tribunal, que concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la ejecutada el 29 de julio pasado, en contra de la resolución de 28 del mismo mes y año que rechazó su incidente de abandono del procedimiento, lo que dio lugar al ingreso Corte N°laboral-2745-2025. Sostiene que, respecto de los juicios de cobranza previsional, la ley que regula este tipo de procedimientos, expresamente en el artículo 8° de la Ley N°17.322, que establece que el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis del mismo cuerpo legal. Aduce que la resolución no se encuentra dentro de aquellas susceptibles de ser apeladas, ya que se trata de una sentencia interlocutoria, no siendo sentencia definitiva ni tampoco reúne las características de las otras mencionadas. Agrega que, en el evento improbable, que se considerara que la resolución era susceptible de ser apelada, la ejecutada debió cumplir, como requisito previo, con la consignación de la cantidad demandada conforme a lo ordenado en el mismo artículo 8° citado. Pide que se acoja el falso recurso de hecho contra la resolución de 31 de julio de 2025 que concedió el recurso de apelación y, en su lugar, se le declare inadmisible. Segundo: Que de la revisión de la causa laboral ingresada en esta Corte bajo el N° 2745-2025 consta que la resolución apelada es, efectivamente, la de 28 de julio pasado, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte ejecutada, fundado en lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley N°17.322. Tercero: Que el párrafo 4° del capítulo II del Libro V del Código del Trabajo permite la aplicación, para efectos del cumplimiento de las sentencias laborales, de lo previsto en el Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, pero de manera supletoria y siempre que ello no vulnere los principios que inspiran el procedimiento laboral, de modo que siempre antes de acudir al Código de Enjuiciamiento Civil, en primer término corresponde la consideración de lo expresamente prescrito para el procedimiento de que se trata, y luego, de los referidos principios más relevantes en la materia. Cuarto: Que el artículo 8º de la Ley Nº 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones, señala expresamente: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Raúl Troncoso Delpiano, por la parte ejecutante, en contra de la resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa de cobranza RIT A-29958-2006, que concedió en el solo efecto devolutivo la apelación presentada por la ejecutada contra la resolución de veintiocho de julio del mismo año, y en su lugar se declara inadmisible dicho recurso de apelación. Déjese copia de la presente sentencia en los autos rol ingreso laboral N° 2745-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-2824-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que Raúl Troncoso Delpiano, abogado, en representación del ejecutante, en autos ejecutivos RIT A-29958-2006, caratulados “Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía S.A. con Conjunto Residencial Las Terrazas de Cer” seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, inte
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