SIN INFORMACION

/JUZGADO DE FAMILIA DE OSORNO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  1) Comparece don Milton Alexis Cuevas Jara, en favor de don Ricardo Iván Novoa del Solar, cédula de identidad Nº10.058.304-6, domiciliado en calle Juan Serrat Nº475, Castro, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez de Familia de Osorno, don Mauricio Alejandro Reuse Staub, por la acción que estima vulneratoria de la libertad personal de su representado, consistente en el despacho de una medida de apremio de arresto nocturno por el lapso de 15 días, atendido el no pago de las cuotas fijadas para el pago de una pensión económica a su ex cónyuge, de $10.000.000 que corresponden a 27.739130 ingresos mínimos remuneracionales pagaderos en 60 cuotas de $166.666 cada una. Que la causa en que se sigue el cumplimiento de pago de la compensación económica es la Z-1027-2025. Sostiene que, dada su paupérrima situación económica, no ha podido cancelar ninguna de las cuotas fijadas, por su cesantía; y que el Juzgado de Familia de Osorno, procedió a liquidar la deuda, oficiando a diversos organismos para retener los dineros que pudiera tener y a solicitud de parte procedió a ordenar su arraigo nacional y arresto nocturno por el lapso de 15 días. Sostiene que si bien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2 de la Ley 19.947 Ley de Matrimonio Civil, la cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, ello no es motivo para aplicar un apremio de arresto por no cumplimiento, porque la naturaleza de la compensación económica difiere de aquella relativa a los alimentos, no transformándose por ello en una deuda alimentaria. Solicita se acoja la acción y se deje sin efecto la orden de arresto dictada por el Juzgado de Familia de Osorno. 2) A folio 7 informó el magistrado Marcelo Osvaldo Leiva Venegas, Juez Titular y ejerciendo la segunda subrogancia ante ausencia del titular y de su primer subrogante, del Tribunal de Familia de Osorno. Refiere  constatada deuda en la liquidación de folio 4 de la causa de cumplimiento, ascendente a la suma de $2.377.010 al mes de junio de 2025, liquidación que fue debidamente notificada al deudor a través del mismo apoderado que figura representándolo en este recurso, la misma no fue objetada dentro de plazo legal, deuda que en todo caso el recurrente de amparo reconoce en el cuerpo de su recurso al señalar que su representado no ha pagado ninguna cuota dada su paupérrima situación económica, lo que permitió despachar la orden de arresto y arraigo el 7 de julio de 2025 como rola a folio 12, ello en cumplimiento de lo que ordenó la Excma. Corte Suprema en la parte resolutiva del

Fallo

fallo de autos Rol N°119.211-2023, con fecha 13 de mayo de 2024, donde dispone que: “De acuerdo con lo que prescribe el inciso 2° del artículo 66 de la Ley N° 19.947, y por no haberse ofrecido garantías para su efectivo y oportuno pago, cada cuota se considerará alimentos para los efectos de su cumplimiento.”  Sostiene que el juez recurrido despachó la orden, fundado en la normativa legal vigente y dando cumplimiento a lo expresamente ordenado por la Excma. Corte Suprema. 3) Atendido lo expuesto, se ejerce ante esta Corte la acción de Amparo Constitucional prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental, contra resolución del Juzgado de Familia de Valdivia pronunciada por el Mauricio Alejandro Reuse Staub el 10 de julio de 2025 en causa RIT-Z-1027-2025, caratulada “Hermosilla / Novoa”., que dispuso “Encontrándose firme y ejecutoriada la última liquidación practicada y visto lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 14.908, despáchese en contra del alimentante, don RICARDO IVÁN NOVOA DEL SOLAR, C.I. Nº 10058304-6, con domicilio informado en calle Juan Serrat N°475, Castro las siguientes medidas de apremio:” orden de arresto nocturno desde las 22.00 a las 06.00 horas del día siguiente y orden de arraigo, oficiando a la Policía de Investigaciones al efecto. 4) En dicho contexto, y para efectos de una acertada resolución del presente arbitrio, conviene señalar que lo obrado por el juez se ajusta al marco normativo de la Ley N°19.947 Ley de Matrimonio Civil, que en su art

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO:  1) Comparece don Milton Alexis Cuevas Jara, en favor de don Ricardo Iván Novoa del Solar, cédula de identidad Nº10.058.304-6, domiciliado en calle Juan Serrat Nº475, Castro, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez de Familia de Osorno, don Mauricio Alejandro Reuse Staub, por la a

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