JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ ARMANDO ENRIQUE BLANCO MARQUEZ

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, teniendo en consideración que con los elementos acopiados en la carpeta investigativa, se estiman satisfechos los requisitos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que respecto a la necesidad de cautela, esta resulta tener un mayor entidad toda vez que no hay antecedente alguno que de cuenta del arraigo del imputado, habida consideración de que la prognosis punitiva no hace posible augurar la concesión de pena sustitutiva en el caso de prosperar. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de once de agosto del año en curso, en causa R.I.T. 6062-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Armando Enrique Blanco Márquez. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1182-2025/Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, teniendo en consideración que con los elementos acopiados en la carpeta investigativa, se estiman satisfechos los requisitos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que respecto a la necesidad

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