SIN INFORMACION

COMITE DE ADELANTO LA TURBINA/SOCIEDAD INDUSTRIAL KUNSTMANN S.A.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Comparece don Félix Patricio Triviño, abogado, en representación del Comité de Adelanto La Turbina, persona jurídica sin fines de lucro, RUT Nº 65.129.452-5, representada por su presidenta doña Katherine Liseth Solís, cédula nacional de identidad N°16.963.998-1, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Las Petunias S/N, sector Casas Azules, comuna de La Unión, y deduce acción constitucional de protección en contra de Sociedad Industrial Kunstmann S.A., RUT N°90.889.000-0, representada legalmente por don Pablo Avendaño Hoffman, cédula nacional de identidad N°8.485.848-K, ambos domiciliados en para estos efectos, en Avenida Augusto Grob N°905, comuna de La Unión. Motiva su acción el ato ilegal y arbitrario de generación de vibraciones y alto nivel de ruido que genera el funcionamiento de la turbina de la Central Hidroeléctrica Llollehue que pertenece a la recurrida, lo que vulnera los derechos consagrados en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de contexto, refiere que el Comité está conformado por 24 viviendas habitadas en el Sector Casas Azules de la comuna de La Unión, a pocos metros de la central hidroeléctrica, la que está conformada por una cascada que suministra electricidad al Molino Kunstmann para sus funciones productivas, la que previamente generaba un nivel de ruido tolerable. Lo anterior cambió el 17 de mayo de 2025, en que la central comenzó a funcionar a máxima capacidad, generando vibraciones similares a un temblor que retumba en las viviendas aledañas y podría generar un deterioro estructural a largo plazo, y ruidos de alta intensidad que producen a los habitantes dolores de cabeza, insomnio y problemas de audición.             El Comité sostuvo una reunión con la administración de la Central, sin resultados positivos; acudieron a la Municipalidad que realizó visitas al lugar los días 26 y 29 de junio del presente, informando que se apreciaban vibraciones desde la caída del agua, incluso se puede mirar el periodo y escuchar la vibración, además se observó que al terminar el periodo de la caída se eliminan los ruidos en las casas, pero ha mantenido una posición neutra al respecto; y, presentaron una denuncia ante la Superintendencia de Medio Ambiente, bajo el número de denuncia 5185, pero no han obtenido pronunciamiento.             Sostienen que estos actos son ilegales porque vulneran la ordenanza de Medio Ambiente de la Municipalidad de La Unión, que prohíbe todo ruido que altere la tranquilidad de los habitantes y, son arbitrarios porque el aumento de la capacidad de la turbina depende única y exclusivamente del recurrido, y pueden ocurrir de día, de noche, por varias horas o solo un instante.             Solicitan se acoja la acción y se ordene a la recurrida cesar los actos ilegales y arbitrarios, con condena en costas. Segundo. A folio 12, informó la Superintendenta de Medio Ambiente, doña Marie Claude Plumer Bodin. Refiere, en síntesi

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Comité de Adelanto La Turbina en contra de Sociedad Industrial Kunstmann S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-596-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Comparece don Félix Patricio Triviño, abogado, en representación del Comité de Adelanto La Turbina, persona jurídica sin fines de lucro, RUT Nº 65.129.452-5, representada por su presidenta doña Katherine Liseth Solís, cédula nacional de identidad N°16.963.998-1, ambos domiciliados para estos ef

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