SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DIEGO VALDES BRIONES / JUZGADO FAMILIA SANTA CRUZ

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de agosto de 2025, comparece doña Claudia Andrea Maldonado Allende, abogada, cédula nacional de identidad 15.113.531-5, con domicilio en Negrete 947, San Fernando, en favor de don Diego Antonio Valdés Briones, cédula nacional de identidad Nº 19.274.904-2, con domicilio en Los Cerezos Villa La Fruta Nº1715, comuna de San Fernando, y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución dictada en el contexto de la causa Z-305-20219 por el Tribunal de Familia de Santa Cruz que decretó, y mantiene vigente, en su contra una orden de arresto, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que esta resolución resulta del todo injusta, arbitraria, absolutamente desproporcionada, carente de justificación y le causa un agravio manifiesto sobre sus derechos, su libertad personal, de desplazamiento y seguridad individual, la que queda en evidente peligro de sufrir un daño irreparable, al ingresar a la cárcel, puesto que, en la especie, no se ha dado ninguna de las causales por las cuales se pudiera aplicar el apremio a su defendido. Explica que existe en tramitación la causa Z-305-2019 del Juzgado de Familia de Santa Cruz, donde el amparado mantiene una deuda de alimentos por la suma de $3.137.800.- de acuerdo con la última liquidación. Así las cosas, con fecha 30 de julio del presente se dictó orden de arresto en su contra, en circunstancia que ya se había solicitado por parte de la demandante la retención de fondos de AFP y sin esperar dicho resultado el tribunal el mismo día ordena la cautelar de arresto nocturno, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente en la cárcel publica, por el término de 5 (cinco) días, si habido no pagare la suma de $3.137.800 pesos adeudados por concepto de pensiones alimenticias o no acreditare el pago de dicha suma. Afirma que el amparado ante la imposibilidad de solucionar tan cuantiosa suma de dinero, solicitó al tribunal que se le retuviera

Fundamentos

considerando las pensiones devengadas hasta junio de 2025. 5.- El 17 de julio de 2025, se notifica la liquidación y se convierte el monto de la pensión a UTM. 6.- El 23 de julio de 2025, se notifica la primera liquidación de alimentos, en UTM, que considera las pensiones devengadas hasta junio de 2025, la que registra una deuda de 45, 552617 UTM, esto es $3.137.800.- al día 22 de julio de 2025. Resolución, además, que indica la información para la inscripción del registro nacional de deudores. 7.- El 23 de julio de 2025, la demandante solicita que se despache orden de arresto. 8.- El 27 de julio de 2025, se ordena la inscripción en el Registro Nacional de Deudores. 9.- El 31 de julio de 2025, se despacha orden de arresto en contra de demandado, por la deuda de 45,52617 UTM, equivalente $3.137.800. 10.- El 5 de agosto de 2025 se notifica liquidación automática de 4 de agosto de 2025, en la que se registra la deuda de 46,58867 UTM, equivalente a $3.198.172, al 4 de agosto de 2025. 11.- El 12 de agosto de 2025, se ordena informar la actualización del monto adeudado al Registro Nacional de Deudores, por 46,5887 UTM. 12.- El 12 de agosto de 2025, el demando solicita, en resumen, que por el tiempo que permanece en el Registro Nacional de Deudores, que mantiene vigente una orden de arresto, apremios vigentes en su contra y que se encuentra impedido de dar cumplimiento al pago de la pensión de alimentos, que se ordene oficiar a AFP Provida para que traspase los fondos que tiene disponibles para hacer pago de la pensión de alimentos, para lo que invoca los artículos 6, 8 y 10 de la Ley 14.908 en relación con la disposición de la Ley N°21.484 quáter. Refiere que, mantiene disponible en la AFP Hábitat un monto acumulado de $9.880.669, lo que cubre la deuda de $3.137.800. Además, solicita que se elimine la inscripción en el Registro Nacional de Deudores y se deje sin efecto la orden de arresto. 13.- Por resolución dictada el 13 de agosto de 2025, se rechaza la solicitud de demandado al indicar: “A lo principal: Atendido que la Ley 21.484 establece modificaciones a la Ley 14.908 disponiendo procedimientos para el cobro de los alimentos adeudados, acciones exclusivas de la parte alimentaria, tal como lo disponen expresamente los artículos 19 quáter y 19 quinquies de la Ley 14.908, no correspondiendo esta al alimentante; por lo que en razón de ello

Fallo

se resuelve, no ha lugar a lo solicitado.”. Hace presente que, el artículo 19 quinquies, de la Ley 14.908, en la primera parte del inciso primero establece que: “Extraordinariamente, siempre que hubiere tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, o que habiendo fondos éstos sean insuficientes para el pago de la deuda, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte, por vía de interconexión con la institución administradora de fondos de pensiones en la que se encuentra afiliado el alimentante…”. La noma citada indica que para dar lugar al procedimiento extraordinario de cobro se requiere que, existan “tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas”, y que “el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, o que habiendo fondos éstos sean insuficientes para el pago de la deuda”, y que éste sea solicitado por la alimentaria. Plantea que en tal sentido es efectivo lo indicado por el demandado en cuanto a que la demandante solicitó que se pagara la deuda con los fondos de cotizaciones obligatorias del demandado, esto fue el 3 de enero de 2025, solicitud que fue rechazada, dado que previamente no ha solicitado -ni a la fecha lo ha hecho- el inicio del procedimiento especial de cobro de pensión de alimentos contemplado en el artículo 14 quáter de la ley 14.908, que permite establecer que el alimentante no mantie

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 14 de agosto de 2025, comparece doña Claudia Andrea Maldonado Allende, abogada, cédula nacional de identidad 15.113.531-5, con domicilio en Negrete 947, San Fernando, en favor de don Diego Antonio Valdés Briones, cédula nacional de identidad Nº 19.274.904-2, con domicilio en Los Cerezos Villa La Fruta Nº1715, comuna de San F

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