ARAUJO/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de JESUS DANIEL ARAUJO FIGUEROA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente. Segundo: Que, las recurridas informan que mediante Resolución Exenta N°32241 de fecha 4 de septiembre de 2024 del Subsecretario del Interior se resolvió la solicitud de regularización excepcional del recurrente, rechazando la misma, notificada mediante Oficio N°63.657 de fecha 3 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, el artículo 155 de la ley 21.325 en su numeral 9° mandata que es función de la Subsecretaría del Interior: “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. Cuarto: Que, como se puede apreciar la solicitud del recurrente se encuentra resuelta por la autoridad administrativa respectiva el 4 de septiembre de 2024, mediante la Resolución Exenta N°32241, la que fue notificada con fecha 3 de diciembre del mismo año, razón por la que no se advierte la existencia de una omisión ilegal o arbitraria, pues existe un pronunciamiento previo a la presentación de la presente acción, lo que conlleva al rechazo de la presenta acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JESUS DANIEL ARAUJO FIGUEROA en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-2402-2025. En Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de JESUS DANIEL ARAUJO FIGUEROA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria, por impedir dicha
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