ETCHART/FEN-UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-401-2024, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, sin costas, interpuesta por Nicole Etchart Opitz en contra de la Universidad de Chile. Contra dicho fallo la parte denunciante recurrió de nulidad, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito previsto en el artículo 459 N°4 del mismo Código, eso es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Luego de referirse a los antecedentes de la causa y citar el artículo 456 del Código Laboral, y mencionar a doctrina y jurisprudencia, destaca que echa en falta la consideración y valoración de una serie de pruebas que tienen vinculación estrecha y directa con el reclamo planteado, y que incluso formaron parte de la batería documental en tanto antecedentes de la denuncia. Señala que del análisis del considerando décimo de la sentencia, en especial su punto 3°, la revisión “es cuestión ausente”, en tanto no basta con transcribir el instrumento en razón del cual se pone término al contrato de la actora, sin analizarlo, dando por cierto su contenido, sin un ápice de concatenación con el resto de la prueba rendida y ordenada exhibir. Indica que el documento que consta a folio 36, incorporado por su contraparte, da cuenta de una realidad económica objetiva que dista abiertamente con el contenido del Decreto Exento RA N°309/7876/2023, con el que se puso fin a su contrata, el que reproduce. Argumenta que la arista de la realidad económica incongruente, contrastado el Decreto y el documento “.ppt” Presupuesto 2024, que fue notado por esa parte en las observaciones a la prueba, fue desentendido por el tribunal, sin siquiera analizarlo, a pesar de que el referido Presupuesto es aludido en el Decreto Exento. Cuestiona que el indicado Decreto, que debiera sustentarse por sí mismo, se apoya en el contenido del Presupuesto 2024, insistiendo que éste da cuenta de una realidad económica particularmente diversa a la planteada en la batería documental pública con que se justificó el fin de la contrata de la trabajadora, que incluye el documento del folio 44, “Solicitud de no renovación de contrata de funcionaria que indica.” En ese sentido, indica que el referido Presupuesto da cuenta en su lámina N°4 de presupuestos incrementados para el fondo de contrataciones, e incluso se reajustan las remuneraciones, nada de lo que fue analizado por la sentencia. Cuestiona que el decir en el considerando décimo tercero, respecto de la actora, que el término de su contrata se hizo de conformidad a la normativa legal vigente, para justificar la inexistencia de una infracción a la libertad de trabajo y su protección, deviene en algo del todo caprichoso normativamente, pues las entidades públicas se rigen por el principio de legalidad y por la motivación de los actos que dictan. En ese sentido, arguye, si los actos administrativos que dictan faltan derechamente a la verdad en su motivación, el instrumento que le cabe al juez laboral va mucho más allá de señalar que no existe la estabilidad
Fallo
fallo la parte denunciante recurrió de nulidad, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito previsto en el artículo 459 N°4 del mismo Código, eso es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Luego de referirse a los antecedentes de la causa y citar el artículo 456 del Código Laboral, y mencionar a doctrina y jurisprudencia, destaca que echa en falta la consideración y valoración de una serie de pruebas que tienen vinculación estrecha y directa con el reclamo planteado, y que incluso formaron parte de la batería documental en tanto antecedentes de la denuncia. Señala que del análisis del considerando décimo de la sentencia, en especial su punto 3°, la revisión “es cuestión ausente”, en tanto no basta con transcribir el instrumento en razón del cual se pone término al contrato de la actora, sin analizarlo, dando por cierto su contenido, sin un ápice de concatenación con el resto de la prueba rendida y ordenada exhibir. Indica que el documento que consta a fo
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-401-2024, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, sin costa
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