SIN INFORMACION

FUENTES ARELLANO CONTRA JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Alejandro Orizola Peña, abogado, a favor de Humberto Fuentes Arellano, condenado en causa RIT 719-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, el cual, en autos RIT 4867-2018, RUC 17.00084339-3, mediante resolución de 08 de agosto de 2025, rechazó la aplicación de la media prescripción prevista en el artículo 103 del Código Penal solicitada por la defensa. Expone que fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de delitos de abuso sexual reiterado. La audiencia de lectura de sentencia fue realizada el 28 de septiembre de 2022, ejecutoriada el 12 de octubre del mismo año. Sostiene que dio ingreso cumplir su pena en diciembre de 2024, pero, el acto judicial que suspende la fecha de prescripción es de 11 de abril de los corrientes. Asimismo, señala a la fecha del acto procesal contaba con dos años, cinco meses y treinta días, además de un informe de Policía de Investigaciones, área de Migraciones de Chile, que indica que no ha salido del país. Sostiene que el artículo 103 del Código Penal establece de manera imperativa y no discrecional la aplicación de la media prescripción, la cual procede cuando ha transcurrido la mitad del tiempo previsto en abstracto para el delito. Argumenta que en este caso el delito de abuso sexual, cuya pena mínima abstracta es de tres años y un día a cinco años, cumple con dicho requisito, por lo que el tribunal debió aplicar la rebaja correspondiente. También afirma que la interrupción de la prescripción debe ser dispuesta por acto procesal y no por actos meramente administrativos como el ingreso en calidad de rematado. Alega que, de haberse aplicado la media prescripción, la pena debió rebajarse en al menos un grado, lo que habría permitido el acceso a los beneficios de la Ley N°18.216, otorgando la libertad inmediata a su representado. Al no hacerlo, el tribunal ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta decisión ilegal de parte del Juez recurrido, al no acceder a la petición de media prescripción respecto del condenado, efectuada por su defensa particular en audiencia de 8 de agosto pasado. TERCERO: El artículo 103 del Código Penal señala que “si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya trascurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los arts. 65, 66, 67 y 68, sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta. Esta regla no se aplica a las prescripciones de las faltas y especiales de corto tiempo.”. CUARTO: Que de los antecedentes arribados no se aprecia que la decisión del Juez recurrido sea ilegal o arbitraria, quien considerando la historia de la causa, en particular, la fecha de la condena el 28 de septiembre de 2022, el certificado de ejecutoria de 12 de octubre del mismo año, y el ingreso a cumplir por parte del condenado en calidad de rematado de 19 de diciembre de 2024, permite advertir que no ha transcurrido el tiempo exigido para aplicar la institución de la media prescripción, por cuanto el cómputo debe efectuarse sobre la pena efectivamente impuesta – crimen de 5 años y un día- lo que fija un plazo de prescripción de 10 años, lo que conlleva a afirmar que la decisión adoptada por el Sr. Juez de Garantía de Alto Hospicio no implica una privación, perturbación o amenaza ilegal o inconstitucional de la garantía del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, por lo que el deducido deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°326-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Alejandro Orizola Peña, abogado, a favor de Humberto Fuentes Arellano, condenado en causa RIT 719-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, el cual, en autos RIT 4867-2018, RUC 17.00084339-3, mediante resolución de 08

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