SIN INFORMACION

JEAN JEAN FENEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, C.I. N.º 16.964.445-4, en representación de Jean Fenel Jean, ciudadano haitiano, RUT 27.066.954-9, pasaporte N.º R10168836, domiciliado en Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, C.I. N.º 12.627.882-9 . Señala que el amparado ingresó de manera regular al país y ha obtenido visas anteriormente, postulando a residencia temporal. Indica que, con fecha 29 de julio de 2025, mediante Resolución Exenta N.º 25402473, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó dicho permiso, pero la resolución que confiere el estampado electrónico carece de número identificatorio, dato necesario para la continuación del trámite . Afirma que ha intentado en reiteradas ocasiones, tanto en línea como presencialmente, obtener la regularización de dicho error sin resultados. Expone que la omisión impide la emisión del certificado de residencia temporal en trámite, documento de suma importancia, que permite acreditar la situación regular en el país, salir y retornar sin impedimento, obtener cédula de identidad y realizar diligencias laborales, médicas o notariales . Alega que, pese a haberse concluido su proceso administrativo, se encuentra en un estatus migratorio irregular, al no poder contar con la documentación que acredite su residencia legal, lo que afecta gravemente su derecho a la libertad personal, específicamente la libertad ambulatoria garantizada en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución . En consecuencia, solicita se acoja la acción de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones la y, en definitiva, ordenar a la recurrida efectuar los trámites necesarios para su otorgamiento. A folio 6 consta informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, suscrito por su abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, mandatario judicial de la Dirección Regional d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de amparo en favor de quien se vea ilegalmente privado, perturbado o amenazado en su libertad personal o seguridad individual, correspondiendo a esta Corte adoptar de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, todo ello conforme además a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de amparo. Segundo: Que, el amparado denuncia que, aun cuando se le otorgó residencia temporal mediante Resolución Exenta N.º 25402473, de 29 de julio de 2025, el estampado electrónico carece del número identificatorio necesario para acreditar su situación migratoria regular y acceder al certificado de residencia en trámite, documento indispensable para ejercer derechos básicos como trabajar, realizar diligencias médicas o administrativas, y salir y reingresar al país. Tercero: Que del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones consta que la omisión del número identificatorio en el estampado electrónico es un hecho efectivo, atribuible a un error técnico de visualización, situación que reconoce la propia recurrida, señalando que existen canales administrativos para su subsanación. Cuarto: Que, la ausencia de dicho número, pese a existir una resolución que concede residencia temporal vigente, genera en la práctica un obstáculo para el ejercicio de la libertad ambulatoria del amparado, pues le impide obtener la documentación que acredita su residencia legal en el país, con las consecuencias que ello acarrea en su vida cotidiana. Tal circunstancia configura una perturbación actual de la libertad personal y seguridad individual que hace procedente la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema so

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, C.I. N.º 16.964.445-4, en representación de Jean Fenel Jean, ciudadano haitiano, RUT 27.066.954-9, pasaporte N.º R10168836, domiciliado en Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

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