MP C/ JOHN CHRISTOPHER CASTILLO OLIVARES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al delito de robo en lugar no habitado, en carácter de frustrado, por el que ha sido formalizado el imputado, acerca de lo cual tampoco se han formulado cuestionamientos por la defensa. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente que el imputado es reincidente en el mismo ilícito, que ha sido condenado previamente por un hecho al que la ley asigna mayor pena -robo con intimidación-, que la condena que en su momento se imponga será de cumplimiento efectivo, habiendo actuado en grupo o pandilla, se concluye que la prisión preventiva es proporcional y resulta indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad, así como los fines del procedimiento, descartándose que otra cautelar de menor intensidad satisfaga dichas finalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, Cristian Medina Kirsten, en audiencia de nueve de agosto dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado David Daniel Ávalos Aguilera, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N°Penal-590-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, Cristian Medina Kirsten, en audiencia de nueve de agosto dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado David Daniel Ávalos Aguilera, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N°Penal-590-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecinueve de agosto de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-590-2025 Ruc N°: 2501108615-5 Rit N°: O-5272-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministra señora Aida Osses Herrera Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro Defensor Penal Pu
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