JOSÉ MIGUEL CONSTANZO GAVILÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 479-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Francisca Vásquez Paredes, abogada, Defensora Penal Penitenciario, en representación del condenado José Miguel Constanzo Gavilán, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Yumbel, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N°74-2025, de 10 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado, en su opinión, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expuso, en síntesis, que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con intimidación en causa RIT 2.010-2013 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, y la condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, en causa RIT 1.145-2021 del Juzgado de Garantía de Concepción. Precisa que, de acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 29 de julio de 2023, teniendo como data de término el 30 de septiembre de 2026, registrando 478 días de abono homogéneo, y a la fecha registra 02 meses de rebaja de condena, por lo que se tiempo de término se adelanta al 30 de julio de 2026. Agrega que, conforme a lo anterior y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó con fecha 03 de abril de 2024, cumpliendo con la ley vigente de acuerdo con el cálculo de los 2/3 de cumplimiento efectivo. Añade que la conducta registrada por el interno durante los últimos bimestres ha sido intachable, siendo calificada previo a su postulación, como “Muy Buena”, conducta que mantiene a l
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción, participando en las actividades de intervención, laborales y de redes, conforme a la oferta disponible que existe en la unidad penal. Concluye solicitando que se acoja este recurso en todas sus partes, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la Resolución N°74-2025, de 10 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó la libertad condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicho beneficio. Informó Antonella Farfarello Galletti, ministra titular de esta Corte de Apelaciones, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, señalando, en síntesis, que dicha comisión decidió, por unanimidad, no conceder a la amparada el citado beneficio. Para decidir de esa forma, dice que se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.627, publicada el 09 de noviembre de 2023 que modifica diversos cuerpos legales a fin de establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3° se indica cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2° del citado Decreto Ley, en relación al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia de 17 de septiembre de 2020. Agrega que, de conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en la causa que individualiza del Libro Comisión de Libertad Condicional, transcribiendo textualmente los motivos para ello, los que se reproducirán en lo considerativo de este fallo. Para mejor ilustración, acompañó copia de la resolución impugnada y ficha del interno, los cuales se tuvieron a la vista para resolver. Informó Gendarmería de Chile, remitiendo informes de los profesionales encargados de medir los avances en el proceso de reinserción del interno condenado José Miguel Constanzo Gavilan, señalando que actualmente éste no se encuentra haciendo uso de beneficios intra penitenciarios. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturba
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de José Miguel Constanzo Gavilán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese a todos los miembros de la Comisión recurrida y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio (curso Academia Judicial). Rol 479-2025. Amparo.-
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Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 479-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Francisca Vásquez Paredes, abogada, Defensora Penal Penitenciario, en representación del condenado José Miguel Constanzo Gavilán, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Yumbel, y dedujo acción constitucional de
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