SIN INFORMACION

QUEIROLO CRUCHAGA LIMITADA/BANCO SANTANDER - CHILE S.A

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha cinco de enero de dos mil veinticinco, comparecen don Matías Vargas Pérez y don Juan José Hurtado Rourke, abogados, en representación de Queirolo Cruchaga Limitada, interponiendo recurso de protección contra del Banco Santander Chile, por el acto que califican como acto ilegal y arbitrario al rechazar la restitución de $57.000.000 sustraídos fraudulentamente desde la cuenta corriente N°0-000-7099525-5 de titularidad de la recurrente, afectando gravemente las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley) y N°24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política. Alegan que el perjuicio es de carácter continuado, pues la merma patrimonial se mantiene al no haberse materializado la devolución, solicitando que se restablezca el imperio del derecho mediante orden judicial al banco para reintegrar el monto total, más los intereses que correspondan. Exponen que el 20 de noviembre de 2024, a las 16:40 horas aproximadamente, Fernando Andrés Queirolo Orellana, único administrador social y representante legal de la recurrente, caminaba por Avenida Príncipe de Gales, comuna de La Reina, cuando un sujeto vestido completamente de negro y abordo de una motocicleta del mismo color, se subió a la vereda y le arrebató de la mano su teléfono celular marca iPhone 15 Pro Max, color azul, número de teléfono +56 9 73779429 de la compañía WOM, huyendo por la misma avenida, momento en que el Sr. Queirolo estaba utilizando el aparato y no tuvo posibilidad de evitar el robo. Relatan que, acto seguido, y de forma diligente, el Sr. Queirolo gestionó el bloqueo remoto del dispositivo a través de la compañía Apple, operación que logró a las 17:10 horas. Paralelamente, efectuó el bloqueo de la tarjeta SIM con la compañía WOM, y a las 17:30 horas, concurrió a la 16ª Comisaría de Carabineros de La Reina para formalizar la denuncia del robo, lo que quedó registrado en el Parte N°4105. Indican que, ese mismo día, a las 23:00 horas, advirtió movimientos bancarios no autorizados en sus cuentas, lo que motivó un contacto telefónico inmediato con el Banco Santander para informar sobre las transacciones fraudulentas y solicitar el bloqueo del sistema SantanderPass, mecanismo unificado de autorización para transferencias electrónicas, así como de las tarjetas de débito y crédito asociadas a las cuentas, incluyendo la cuenta corriente empresarial N°0-000-7099525-5 de la recurrente. Refieren que el 21 de noviembre de 2024, se presentó en la sucursal Work/Café Príncipe de Gales del Banco Santander para solicitar la reposición de las tarjetas y el desbloqueo de las cuentas, y allí recibió el documento “Histórico de transferencias” de la cuenta corriente, constatando 57 transacciones no reconocidas, cada una por $1.000.000, realizadas entre las 18:33 y las 22:15 horas del día anterior a favor de personas totalmente desconocidas, cuyos datos en su mayoría se reducían a nombres de pila sin apellidos. Precisan que

Fallo

Por tanto, el manejo de esas credenciales es responsabilidad directa del titular, conforme a los términos contractuales. Respecto de la legalidad de la negativa a restituir los fondos, cita el artículo 5° de la Ley N°20.009, transcribiendo íntegramente su contenido sobre plazos y procedimientos para restitución de fondos y ejercicio de acciones judiciales en casos de dolo o culpa grave del usuario. Afirma que el banco dio estricto cumplimiento a la normativa, ya que el 27 de marzo de 2025 presentó demanda contra la recurrente ante el Juzgado de Policía Local de La Reina, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley. Argumenta que no existe contravención normativa ni afectación de garantías constitucionales, sino que la entidad se ha limitado a ejercer el derecho que le reconoce la Ley N°20.009, sometiendo el caso a un proceso judicial de lato conocimiento para resolver la controversia. Por ello, afirma que no se configura ilegalidad, ya que la decisión del banco se enmarca en un procedimiento expresamente autorizado por ley. En cuanto a la alegada arbitrariedad, acompaña el Informe del Departamento de Gestión de Fraudes RTO-2024, que confirma la inexistencia de vulneraciones a las medidas de seguridad del banco y reitera que la causa del fraude fue la demora en dar aviso, manteniéndose activa la aplicación SantanderPass en el dispositivo robado. A juicio del banco, la decisión impugnada se basó en un análisis técnico detallado de los movimientos y no en criterios

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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha cinco de enero de dos mil veinticinco, comparecen don Matías Vargas Pérez y don Juan José Hurtado Rourke, abogados, en representación de Queirolo Cruchaga Limitada, interponiendo recurso de protección contra del Banco Santander Chile, por el acto que califican como acto ilegal y arbitrario al rec

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