SILVIA TAPIA FIGUEROA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Silvia Ester Tapia Figueroa, cédula de identidad N°13.919.990-1, con domicilio en Avda. Martínez de Aldunate N°3326 departamento 303 edificio A Condominio Los Pioneros VI de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Punta Arenas, RUT N°69.250.200-0, representada legalmente por su Alcalde, Claudio Radonich Jiménez, ambos con domicilio en Plaza Muñoz Gamero N° 745, solicitando se ordene su reintegro y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y de su efectivo reingreso, con expresa condenación en costas. Deduce la acción por haber dispuesto la no prorroga de su contrata según consta en la carta de 27 de noviembre de 2024, confirmada por la Resolución N°41 y en el decreto alcaldicio N°2551, de fechas 23 y 30 de diciembre, respectivamente, y confirmado por la Resolución de Contraloría General de la República con fecha 10 de junio de 2025, N°E95522/2025, lo que estima, se efectuó de manera ilegal y arbitraria y constituye una abierta vulneración a sus derechos fundamentales consagrados en el artículos 19 Nº2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que se desempeñó en el municipio desde el mes de agosto de 2020, su calificación siempre lo fue en lista N°1, con nota cercana al máximo. Expresa que con fecha 27 de noviembre de 2024 se emitió una comunicación en la que se señala que: “A propósito del proceso de renovación de contratas, para la siguiente anualidad, la directora de desarrollo comunitario informó a esta superioridad que las funciones que Ud. realiza serán redistribuidas entre los profesionales de dicha repartición a contar del 1 de enero de 2025, por lo que vengo en informar a UD. que su contratación dispuesta por decreto alcaldicio N°2162 ”D” de fecha 30 de noviembre de 2023 efectivamente finalizará con fecha 31 de diciembre de 2024 y no será prorrogada, por no resul
Fundamentos
fundamentos se contrapone a los requisitos que contempla el artículo 4 y 16 de dicha norma legal. En apoyo de su pretensión cita el
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, de 24 de enero de 2025, cuyo rol expresa en forma incompleta, pero que se pronuncia desestimando la extemporaneidad de la acción por haberse interpuesto reclamo administrativo ante Contraloría, desde cuyo fallo se debe contar el plazo para recurrir, pues entonces se agotó la vía administrativa. Considera que la arbitrariedad resulta evidente, de la simple lectura es posible apreciar la ausencia de fundamento racional en los actos impugnados, vulnerándose con ello el principio de motivación del acto administrativo. Aduce que la Excma. Corte Suprema en los últimos años, ha ido desarrollando una jurisprudencia consistente y uniforme en materia de motivación del acto administrativo, consagrando una serie de estándares que materializan de manera concreta el mandato del artículo 8° de la Constitución y los artículos 11, inciso 2° y 41° inciso 4° de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo, sosteniendo que es un elemento esencial del mismo. Agrega que la fundamentación de su desvinculación, no se originan en la necesidad del servicio ya que las funciones siguen siendo necesarias, por lo que ni siquiera es posible intuir qué criterio lo justifica el acto administrativo, infiere motivaciones políticas o de confianzas, a pesar de que no ejerce un cargo de confianza. Alude a la estabilidad laboral de los funcionarios a contrata, pues los pactos internacionales establecen principios aplicables a la función publica, no existiendo legitima razón p
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Punta Arenas, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Silvia Ester Tapia Figueroa, cédula de identidad N°13.919.990-1, con domicilio en Avda. Martínez de Aldunate N°3326 departamento 303 edificio A Condominio Los Pioneros VI de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Punta Arenas, RUT N°69.250.20
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