GIUSEPPE BERNARDO GANDOLINI RODRÍGUEZ /ISAPRE CONSALUD S.A
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de GIUSEPPE BERNARDO GANDOLINI RODRÍGUEZ, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra sus garantías fundamentales contenidas en los artículos 19 N°s 1,2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que el plan de salud 13-EFQ55-22 al cual se encuentra adscrito mi representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Es así que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Indica, que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley. De esta manera, y tal como se dejará de manifiesto en nuestros argumentos de derecho, la contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales y exige el ejercicio de la actividad jurisdiccional por parte de S.S. Iltma. Solicita se acoja el recurso disponiendo que la Isapre recurrida deberá dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. A folio 9, alega la extemporaneidad, ya que el propia recurrente reconoce que la Ley N° 21.331 (publicada el día once de mayo de veintiuno) convierte,
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, de manera que al haber sido presentado el recurso el día seis de mayo del año en curso, lo fue dentro del término de treinta días señalado en el Auto Acordado sobre la materia. II. - En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, el recurso de protección se sustenta en la aplicación ilegítima de las coberturas del plan de salud de la actora, por cuanto, de acuerdo a lo afirmado por el recurrente, el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud a homologar las coberturas contempladas en los planes, en relación de sus prestaciones de salud mental con las prestaciones de salud física. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que la recurrente contrató su plan de salud con fecha 6 de junio de 2023, y que este no registra coberturas restringidas, sino coberturas diferenciadas de conformidad al plan adscrito, contemplado coberturas en libre elección en materias de salud mental. Cuarto: Que, la ley 21.331 fue publicada el 11 de mayo de 2021. Por su parte la Circular IF/N°396 dictada por la Superintendencia de Salud de fecha 8 de noviembre de 2021, entró en vigencia el 1 de marzo de 2022, y mediante aquella se materializa la prohibición a las Isapres comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, o establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud. Quinto: Que, es posible concluir que la Isapre recurrida no ha incurrido en algún acto que pueda ser calificado de arbitrio o ilegal, pues resulta acreditado que la recurrente contrató con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley y de su respectiva Circular, y que dicho plan no contiene coberturas restringidas en materia de salud metal, razones por las que el presente arbitrio será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de GIUSEPPE BERNARDO GANDOLINI RODRÍGUEZ, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-2174-2025. En Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
tacc C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de GIUSEPPE BERNARDO GANDOLINI RODRÍGUEZ, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud ant
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