SIN INFORMACION

PRIETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RD)RECHAZADA (CA)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ORLANDO JOSÉ PRIETO ROJAS, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo de 30 días, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La parte recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por ORLANDO JOSÉ PRIETO ROJAS, el 14 de mayo de 2023, que con fecha 21 de julio de 2025 se le notificó al recurrente mediante folio N°82433461 que su solicitud no cumple con los requisitos para obtener el beneficio impetrado, otorgándole plazo de 60 días corridos para la subsanación de la documentación correspondiente, encontrándose en trámite, en etapa de “Solicitud de documentos adicionales resolución”, estado “Pendiente”. Añade la informante, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, se impone como un plazo “no fatal”, esto es, un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Concluye solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la aut

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, conforme lo ha informado el Servicio recurrido, la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra en los plazos establecidos en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y acelerarse el proceso administrativo en curso por esta vía, podría eventualmente implicar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N°2 de la Carta Fundamental, respecto de las personas que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta acción, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Quinto: Que, a mayor abundamiento, si bien ha existido retardo en la tramitación de la petición de la actora, su actual paralización obedece a que se encuentra a la espera de la subsanación de documentos por el recurrente, cuyo cumplimiento es de su cargo, de manera que la dilación en el pronunciamiento, al menos en esta etapa, no es imputable al Servicio, descartando en consecuencia, que haya incurrido en una omisión ilegal. Sexto: Que, conforme a lo razonado

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ORLANDO JOSÉ PRIETO ROJAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3202-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. RTP/rbf Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ORLANDO JOSÉ PRIETO ROJAS, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica