2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONTERO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° T-3000-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, junto con rechazar la excepción de finiquito se acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Elizabeth Valeria Montero Tapia en contra de Santa Isabel Administradora S.A., ordenando el pago de los montos que detalla por concepto de un monto equivalente a diez meses de remuneración, indemnización sustitutiva del aviso previo, siete años de servicios con recargo legal del 80%, cifras que ordenó pagar con los reajustes e intereses que correspondan, y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciada invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal reglada en el artículo 478 letra c) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la denunciante y recurrente invocó como causal principal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de referirse a los antecedentes de la causa y las formas en que puede producirse la infracción de ley, precisa que en el caso existe un error en la interpretación del artículo 177 en relación con el artículo 495 del Código Laboral. Señala que en el considerando 5° de la sentencia recurrida, se tuvieron por acreditados los hechos que reproduce, consistentes en que las partes suscribieron un finiquito ante notario el 6 de noviembre de 2023, en cuyo tercer párrafo

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte denunciada invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal reglada en el artículo 478 letra c) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: 1°) Que, la denunciante y recurrente invocó como causal principal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de referirse a los antecedentes de la causa y las formas en que puede producirse la infracción de ley, precisa que en el caso existe un error en la interpretación del artículo 177 en relación con el artículo 495 del Código Laboral. Señala que en el considerando 5° de la sentencia recurrida, se tuvieron por acreditados los hechos que reproduce, consistentes en que las partes suscribieron un finiquito ante notario el 6 de noviembre de 2023, en cuyo tercer párrafo se declara por las partes que tanto durante la relación laboral como “al momento del término del contrato de trabajo, en todo momento Santa Isabel Administradora S.A. ejerció las facultades de mando y dirección (…) respetando íntegramente sus derechos laborales, ya sean en individual o colectivo, y todos sus derechos fundamentales y garantías constitucionales

Texto Completo (Preview)

19 C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° T-3000-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, junto con rechazar la excepción de finiquito se acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del

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