ANDRÉS EDUARDO BARRIGA VALENZUELA/9° SALA DE LA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Dayanna Miranda Nilo, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Andrés Eduardo Barriga Valenzuela, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de 24 de julio de 2025, dictada en la causa Rol de Corte Penal 3716-2025, por la Novena Sala de La Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza, que resolvió revocar la resolución del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, de 15 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto de su representado, decretando, en su lugar, la referida medida respecto del encausado, lo que a su juicio afecta la libertad personal de su representado. Expone que el 22 de enero de 2025 se llevó a efecto audiencia de formalización de la investigación y discusión de medidas cautelares respecto de Barriga Valenzuela, oportunidad en que el Ministerio Público le comunicó que se seguía una investigación en su contra por el delito de violación previsto en el artículo 362 del Código Penal, en carácter de consumado y se le atribuyó la calidad de autor. Agrega que en la misma audiencia se solicitó la prisión preventiva del imputado por parte de la Fiscalía, solicitud que no fue acogida por el tribunal, decretando, en definitiva, las medidas cautelares de prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima, a su persona, lugar de trabajo o estudio, y la prohibición de salir del país, de las letras g) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respectivamente. Señala que 15 de julio de 2025, se realizó la audiencia requerida por el Ministerio Público para efectos de solicitar ampliación de plazo de investigación, lo que, en definitiva, se acogió por el tribunal, aumentándose en 90 días, y se reformalizó la investigación respecto del imputado, agregándose nuevos hechos y complementándose los
Fundamentos
fundamentos que se consignan en el audio y disintiendo de lo argumentado por el tribunal a quo, se revoca la resolución de quince de julio del año en curso, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rit 4450-2023 y en su lugar se decreta la prisión preventiva del imputado Andrés Eduardo Barriga Valenzuela”. Sostiene que lo anterior evidencia una falta de fundamentación en la resolución impugnada. Hace presente que, además ha interpuesto recurso de amparo en contra de la resolución de la juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, Verónica Toledo López, quien no dio lugar a la solicitud de la defensa de dejar sin efecto de la reformalización realizada por el Ministerio Público, recurso que fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago, decisión que fue apelada, y que a la fecha se encuentra pendiente de resolución. Pide que a través de esta vía se revoque la prisión preventiva y se ordene la inmediata libertad de su representado, o, en su defecto, se sustituya por las medidas cautelares anteriormente vigentes en la causa, o por las que esta Corte estime necesarias. Segundo: Que, don Hernán Crisosto Greisse, doña Maritza Villadangos Frankovich y don Manuel Luna Abarza, Ministro Titular, Ministra Titular y Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente, informan que efectivamente, la Novena Sala de esta Corte de Apelaciones, conociendo del recurso de apelación de medida cautelar, presentado por la defensa penal pública del imputado (sic) Andrés Eduardo Barriga Valenzuela en causa RUC 2300871427-4, por los delitos de violación reiterada y abuso sexual de menor de 14 años, revocó la resolución apelada. Señala que tras escuchar los alegatos del Ministerio Publico y de la Defensoría Penal Pública, la Novena Sala de esa Corte de Apelaciones, decidió revocar la resolución en alzada y en su lugar se decretó la prisión preventiva de Barriga Valenzuela. Refiere que las razones que se tuvo en consideración para decidir del modo indicado están consignadas en el audio respectivo, las que, en resumen, no son otras que estimar cumplidos todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, en particular, la acreditación de los hechos, la gravedad del delito, los antecedentes existentes en orden a que el imputado conocía con anterioridad a la menor víctima de los delitos y a su familia. Expone que ello es, sin dejar de atender además, la pluralidad e importancia de los bienes jurídicos protegidos con las figuras penales concurrentes en los hechos. Tercero: Que a su vez informa don Patricio Souza Béjares, Juez de turno del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, al tenor de una materia diversa a la del objeto del presente recurso. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a s
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San miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. A folio N° 16 y 17, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Dayanna Miranda Nilo, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Andrés Eduardo Barriga Valenzuela, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de 24 de julio de 2025, dictada en la causa Rol de Corte Penal 3716-2025, po
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