REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)RECHAZADA(MS)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ANDREA DE LOS ANGELES REYES BARAZARTE, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre carta de nacionalización. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicitan, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo no mayor a 30 días, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por ANDREA DE LOS ANGELES REYES BARAZARTE, el 05 de mayo de 2022, está en trámite, en etapa de “Ratifica Autoridad”, estado “Pendiente”, desde el 21 de agosto de 2023, insertando el efecto una captura de pantalla de la tramitación interna ante ese Servicio, que da cuenta de la antedicha remisión. Precisa que el recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Así, la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. Añade la informante, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, se impone como un plazo “no fatal”, esto es, un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Concluye solicitando el rechazo del
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, en cuanto a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, la presente acción no podrá prosperar, toda vez que los antecedentes relativos a la tramitación de carta de nacionalización materia de autos, fueron remitidos a la entidad encargada de resolver dicha petición, encontrándose
Fallo
por tanto concluida la tramitación en esta sede, y en consecuencia no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar respecto a este recurrida. Cuarto: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el presente arbitrio constitucional deberá ser desestimado, por cuanto no se advierte en el actuar del Servicio recurrido la existencia de arbitrariedad ni ilegalidad que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ANDREA DE LOS ANGELES REYES BARAZARTE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2989-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. RTP/rbf Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ANDREA DE LOS ANGELES REYES BARAZARTE, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre carta de nacionalización. Indican que, a la fecha, aún no obtiene resp
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