MP. C/ ISRAEL AARON SAAVEDRA MONTECINOS. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en este Ingreso Corte N°2172-2025-Penal que incide en los autos de juicio oral RIT 126-2023, RUC 2200091400-6 del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veinticinco se resolvió: I.- Que se absuelve a los acusados Israel Aarón Saavedra Montecinos y a Marcelo Alejandro Valdés Alarcón, de los cargos dirigidos en su contra como autores de los siguientes delitos: i)Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13° en relación con el inciso primero del artículo 3° de la Ley 17.798; ii) Tenencia ilegal de arma de fuego de uso bélico, previsto en el inciso segundo del artículo 13° de la Ley 17.798; iii) Tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 9° en relación con la letra b) del artículo 2° de la Ley 17.798; iv)Tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con la letra c) del artículo 2° de la Ley 17.798, que habrían ocurrido el 26 de enero de 2022, en las comunas de San Miguel y Puente Alto. II.- Que se condena a Marcelo Alejandro Valdés Alarcón, a la pena de Ocho Años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, al pago de una multa de Cuarenta Unidades Tributarias Mensuales y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en grado de consumado, ocurrido el 26 de enero de 2022, en la comuna de Puente Alto. Cumplimiento efectivo. Abono. Comiso y ADN. III.- Que se condena a Israel Aarón Saavedra Montecinos, a la pena de Siete Años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, al pago de una multa de Cuarenta Unidades Tributarias Mensuales y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en grado de consumado, ocurrido el 26 de enero de 2022, en la comuna de Puente Alto. Cumplimiento efectivo. Abono.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, el cual prescribe: “Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” La infracción de ley que autoriza este recurso por esta causal puede producirse a través de una contravención formal de la ley, de una interpretación errónea o de una falsa aplicación de la ley. En consecuencia, esta causal dice relación exclusivamente sobre aspectos de derecho, por lo que no se puede, por medio de ella, alterar los hechos de la causa. Segundo: Que el recurrente funda la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en cuanto el tribunal a quo, no le dio el carácter de muy calificada a la atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal reconocida en favor de su representado, lo que influyó sustancialmente en la determinación de la pena impuesta. Refiere que en el motivo 13° de la sentencia recurrida, a propósito del establecimiento de la participación, se tuvo en consideración la declaración que éste prestó en juicio, al indicar en lo pertinente: “Que a estos antecedentes se suma la declaración del imputado Saavedra Montecinos, quien renunció a su derecho a guardar silencio y reconoció su participación en los hechos, narrando al tribunal que efectivamente conocía a Hidalgo Contreras, quien le abastecía de estupefaciente que a su vez vendía a sus adquirentes, que fue lo que hizo el 26 de junio cuando le entregó una cantidad de dinero a cambio de un kilo de cocaína, negando conocimiento respecto a las armas que se guardaban en la casa 57 del condominio ubicado en Ejército Libertador 4184 de Puente Alto.” Agrega, que el Ministerio Público en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, señaló según se consigna en el motivo 15° del
Fallo
fallo: “que mantenía las solicitudes de pena. No obstante, en relación con el imputado Israel Saavedra, quien prestó declaración, deja a consideración del tribunal la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°9, no así respecto de Marcelo, quien no presta declaración”, constando además de los extractos de filiación incorporados por el ente persecutor que tanto el sentenciado Saavedra como el sentenciado Marcelo Valdés registran condenas anteriores. Manifiesta que en el motivo 17° de la sentencia recurrida se indica que favorece a su representado Saavedra una atenuante -11 N°9- y no le perjudica ninguna agravante, en tanto que el sentenciado Valdés no tiene modificatorias que considerar; y “que el tribunal no aplicará las penas en el grado máximo, regulará el quantum de las penas teniendo presente la cantidad de droga incautada en poder de los imputados y la entidad de la atenuante acogida en favor de Saavedra Montecinos.” Refiere el recurrente, que su representado fue condenado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, mientras que al sentenciado Valdés se le impuso la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autores del delito establecido en el artículo 3° de la Ley 20.000, cometido el 26 de enero de 2022, en la comuna de Puente Alto. Denuncia que la errónea aplicación del derecho en que se funda su arbitrio de nulidad se manifiesta en la vulneración al principio de proporcionalidad en atención a la pena impuesta a s
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San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que en este Ingreso Corte N°2172-2025-Penal que incide en los autos de juicio oral RIT 126-2023, RUC 2200091400-6 del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veinticinco se resolvió: I.- Que se absuelve a los acusados Israel Aarón Saavedra Montecinos y a Marcelo Alejandro Valdés Al
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