ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Quillota. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que la ley no limita las oportunidades en que pueda iniciarse el procedimiento extraordinario de cobro con cargo a fondos previsionales del alimentante. Devuélvase. N°Familia-753-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Quillota. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinos
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