CONDOMINIO PARQUE SEMINARIO II/OS 10
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Visto: 1° Que consta de los antecedentes que la situación que originó la infracción fue superada respecto del guardia fiscalizado, lo que importa el cumplimiento de la disposición que motivó la aplicación de la multa. 2° Que en atención a que la sanción impuesta en el artículo 18 del Decreto Supremo N°93 del Ministerio de Defensa es una manifestación del ius puniendi y por tanto, resulta aplicable en la especie el artículo 70 del Código Penal, en relación al artículo 32 de la Ley N°18.287, pudiendo en consecuencia ser morigerada en su cuantía de manera de hacerla proporcional a la infracción, en concreto no portar la credencial de guardia en lado izquierdo, lo cual,
Fundamentos
considerando que no constan antecedentes de infracciones pretéritas, torna desproporcionada la pena impuesta, razón por la que se hace procedente la rebaja del monto de la multa.
Fallo
por tanto, resulta aplicable en la especie el artículo 70 del Código Penal, en relación al artículo 32 de la Ley N°18.287, pudiendo en consecuencia ser morigerada en su cuantía de manera de hacerla proporcional a la infracción, en concreto no portar la credencial de guardia en lado izquierdo, lo cual, considerando que no constan antecedentes de infracciones pretéritas, torna desproporcionada la pena impuesta, razón por la que se hace procedente la rebaja del monto de la multa. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N°18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva apelada de ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol 8234-2021 del Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, con declaración que se rebaja la multa impuesta a un ingreso mínimo remuneracional. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-235-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1° Que consta de los antecedentes que la situación que originó la infracción fue superada respecto del guardia fiscalizado, lo que importa el cumplimiento de la disposición que motivó la aplicación de la multa. 2° Que en atención a que la sanción impuesta en el artículo 18 del Decreto Supremo N°93 del Ministerio de Defensa e
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