LEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)RECHAZADA (CA)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LUIS MIGUEL LEÓN ROSARIO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo de 60 días sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. El Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de nacionalización presentada por LUIS MIGUEL LEÓN ROSARIO, el 22 de agosto de 2023, que, con fecha 13 de noviembre de 2023, se notificó al recurrente mediante folio N°67846277 que su solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, otorgándole 60 días corridos para la subsanación de los documentos solicitados. Que, con fecha 13 de enero de 2025, el extranjero realizó subsanación de documentos. Que con fecha 18 de julio de 2025 se notificó al recurrente mediante folio N°82314425 que su solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, otorgándole 60 días corridos para la subsanación de los documentos solicitados. Que, con fecha 24 de julio de 2025 el extranjero realizó subsanación de documentos. Que actualmente la solicitud de carta de nacionalización, está en tramitación en etapa de “Primer análisis”, estado “Pendiente”. Precisa que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Así, la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, conforme lo ha informado el Servicio recurrido, la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que la tramitación de la solicitud de nacionalización se encuentra dentro de los plazos establecidos en la Ley N°19.880, de acuerdo a la subsanación realizada por la parte recurrente. Cuarto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y acelerarse el proceso administrativo en curso por esta vía, podría eventualmente implicar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N°2 de la Carta Fundamental, respecto de las personas que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta acción, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Quinto: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el presente arbitrio constitucional deberá ser desestimado, por cuanto no se advierte en el actuar del Servicio recurrido la existencia de arbitrariedad ni ilegalidad que vulnere las garantías constitucionales invocadas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de LUIS MIGUEL LEÓN ROSARIO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2797-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. RTP/rbf Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LUIS MIGUEL LEÓN ROSARIO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene re
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