GAMBOA GODOY JOSÉ GASTÓN/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Gastón Gambia Godoy, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Pasaje Estación Mafil N°0406, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNIAAD-50092-2025 de 16 de abril pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°105627579-3 y 106578296-7. Refiere que las citadas licencias médicas se rechazaron por contar con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Afirma que el actor interpone recurso de reposición ante el rechazo de las licencias médicas, de cuyos antecedentes se advierte que se trata de una persona de 65 años, con reposo laboral por ruptura espontanea de tendones reflexores, rotura tendinosa de hombro, en espera de cirugía la cual no se realiza por cardiopatía coronaria, no hay mención de control o exámenes recientes o lista de espera, por lo que considera que la licencia médica pierde el carácter de ser transitoria o curativa. Asevera que el recurrente presenta dictamen ejecutoriado de 3 de septiembre del año 2024 por un índice de menoscabo de trabajo del 15%, adjuntándose informe emitido por médico fisiatra de 29 de agosto del año 2024 por diagnóstico de rotura de tendón supraespin
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°8355-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Gastón Gambia Godoy, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Pasaje Estación Mafil N°0406, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de
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